Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA200300695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300695
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005

LEXTCA20050225-14 Muñoz Santiago v. Taino Motor Corp.

LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE BAYAMÓN

TRINIDAD MUÑOZ SANTIAGO Recurrida v. TAINO MOTORS CORP.; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA; MITSUBISHI MOTOR SALE OF CARIBBEAN, INC. Querellada-Recurrente KLRA200300695 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Qlla. Núm. 300006333

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2005.

Taino Motors Corp. recurre ante nos mediante un recurso de revisión cuestionando una resolución dictada y notificada el 6 de agosto de 2003 por el D.A.Co. Dicha resolución decretó la nulidad del contrato de compraventa de un automóvil entre dicha corporación y la recurrida, Trinidad Muñoz Santiago (en adelante la recurrida). En resumen, el D.A.Co. basó su dictamen en la alegada existencia de dolo grave por parte de Taíno Motors (en adelante el recurrente) que viciaba el consentimiento de la parte aquí recurrida.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación se revoca la resolución recurrida. Veamos una breve relación de

los hechos pertinentes.

I

Los hechos que dan base a la controversia son atípicos y comenzaron el 17 de octubre de 2002 cuando la recurrida visitó las facilidades del recurrente con el fin de adquirir un vehículo usado.

Un vendedor de Taíno Motors supuestamente le sugirió a la señora Muñoz que comprara un auto nuevo, y le indicó que tenía algunos con buen precio, por lo que, alegadamente, ésta optó por adquirir un auto nuevo.

El vendedor le mostró a la querellante un automóvil marca Mitsubishi, modelo Lancer, color vino, del año 2002, que finalmente compró.

El precio sugerido de venta de ese vehículo era de $15,295, pero el vendedor le concedió a la señora Muñoz un descuento de $1,500, según alega Taíno Motors, por el millaje que había recorrido el vehículo. La suma de $13,795, fue financiada a través del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico. La señora Muñoz no pudo explicar la razón por la cual se le concedió el descuento.

Curiosamente, al suscribir el contrato de compraventa la señora Muñoz, por razones no explicadas, firmó un documento titulado “contrato de renuncia a la garantía y al derecho de saneamiento”. No hay controversia en cuanto a que ese documento fue suscrito al momento de firmar el contrato de compraventa.

La señora Muñoz inspeccionó y aceptó el automóvil pero notó que tenía moho en la puerta, cosa que notificó al vendedor. El vendedor se comprometió a reparar dicha situación. Al día siguiente, al inspeccionar nuevamente el automóvil de forma minuciosa, la señora Muñoz fue al “dealer” Taíno Motors Corp., y le notificó al vendedor que el auto había sido impactado en el parachoques (bumper). El vendedor le indicó entonces que le cambiaría el vehículo por otro pero que lo tenía que traer de la sucursal de Carolina, cosa que hizo.

La señora Muñoz alegó que al recibir el otro automóvil notó varios rayazos en el parachoques. El vendedor se comprometió cambiarle el parachoques, cosa que hizo.

A los ocho días de haber comprado su vehículo, y estando en su poder, la señora Muñoz llevó su vehículo a los talleres de Taíno Motors para que le revisaran los frenos. Para esa fecha, 25 de octubre de 2002, el vehículo reflejaba que había recorrido 5,000 millas.

Alegó la señora Muñoz que fue en dicho taller que su hija se enteró por un técnico de dicha firma que su automóvil no era nuevo pues tenía 5,000 millas corridas.

La recurrida le reclamó al vendedor y éste se negó a hacer otro cambio de vehículo.

El 20 de noviembre de 2002, la recurrida radicó ante el D.A.Co. la querella 30006333. La vista administrativa del caso se celebró el 30 de junio de 2003. La resolución que adjudicó finalmente la querella se emitió y se notificó el 6 de agosto de 2003. Concluyó el D.A.Co. que procedía declarar la nulidad del contrato de compraventa debido a la existencia de dolo grave que vició el consentimiento de la señora Muñoz.

Inconforme, Taíno Motors recurre ante nos y señala que erró el D.A.Co. al concluir que existió dolo por parte de Taíno Motors, al momento de perfeccionarse el contrato de compraventa, y decretar su nulidad.

II

Como es sabido, la facultad revisora de los tribunales con respecto a las decisiones emitidas por una agencia administrativa es limitada. “El alcance de la revisión administrativa comprende tres áreas: (1) Concesión del remedio apropiado; (2) Revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia sustancial y (3)

Revisión completa y absoluta de las conclusiones de derecho.” Fernández Quiñónez, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 2da ed., Bogotá, Forum, 2001, pág. 534.

La función revisora del tribunal, aunque restringida, tiene como propósito fundamental el delimitar la discreción de los organismos administrativos, además de velar por que sus actuaciones sean conformes a la ley y dentro del marco del poder delegado. T-JAC Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70 (1999); Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R. 64 (1998); Misión Ind. P.R. v.

J.P. y A.A.A., 142 D.P.R. 656 (1997).

Este ejercicio por parte del tribunal está enmarcado en dos principios fundamentales que postula la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme Ley 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. § 2101 et. seq. “Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo”. 3 L.P.R.A.

§2175. Sin embargo,[l]as conclusiones de derecho serán revisadas en todos sus aspectos por el tribunal. Id. Es, por tanto, indispensable que la agencia realice determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que puedan proporcionar a los tribunales la base en la que descansó la decisión del organismo administrativo. De esta forma los tribunales estarán en posición...

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