Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2005, número de resolución KLCE20050253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20050253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005

LEXTCA20050503-02 Nogama Construction Corp. v. San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

NOGAMA CONSTRUCTION CORP. DEMANDANTE-RECURRIDA V. MUNICIPIO DE SAN JUAN DEMANDADO-PETICIONARIA KLCE20050253 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCO2004-0035 (901)

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, el juez Negroni Cintrón y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 3 de mayo de 2005.

¿Procede la desestimación de una demanda de impugnación de deficiencia de pago de patente municipal, por no haberse cumplido con el requisito de presentar fianza ante el Director de Finanzas Municipal, cuando la Notificación de deficiencia de pago de patente emitida por el Municipio no notifica adecuadamente dicho requisito jurisdiccional? Como veremos más adelante, nuestra contestación es que no.

I.

El día 27 de agosto de 2004, el peticionario Municipio de San Juan notificó por correo certificado con acuse de recibo a la parte demandante una

“Notificación final de deficiencia sobre el pago de patentes municipales para el año fiscal 2003-2004”. De dicha notificación se desprende la existencia de un total acumulado de $202,054.33. Dicha notificación advertía al contribuyente demandante, Nogama Construction Corp. (Nogama), de su derecho a solicitar revisión “ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, en la forma provista por Ley, dentro del término de los treinta (30) días a partir de la fecha de depósito en el correo de esta notificación, previa prestación de una fianza a favor del Director de Finanzas por la suma indicada (Énfasis nuestro).

El 24 de septiembre de 2004, Nogama presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia para impugnar la deficiencia de patente municipal que le fue notificada por el Municipio peticionario. Acompañó con la demanda el original de una fianza (número TC2736) a favor del Director de Finanzas del Municipio de San Juan y expedida el 23 de septiembre de 2004, por la cantidad dispuesta en la determinación final, con todos los documentos necesarios para hacerla válida. De igual forma, le presentó al Municipio la fianza con todos los documentos que la validan cuando se emplazó a dicha parte. En otras palabras, la fianza se expidió previo a la radicación de la demanda y a favor del Director de Finanzas del Municipio de San Juan, por la cantidad dispuesta en la notificación final de deficiencia.

Aduciendo que el demandante Nogama no había presentado fianza de conformidad con los requisitos jurisdiccionales de la Ley de Patentes Municipales, el Municipio de San Juan comenzó un procedimiento extrajudicial de cobro de la patente municipal para el año 2003-2004 en contra del demandante. Posteriormente, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando sentencia sumaria en el caso de epígrafe por falta de jurisdicción. Según alegó el Municipio de San Juan, Nogama no prestó la fianza requerida por ley ante el director de Finanzas del Municipio de San Juan, la cual tiene que prestar previo a la presentación de la demanda de impugnación final de deficiencia, ya que el Director de Finanzas tiene el deber ministerial, según impuesto por la propia Ley de Patentes, de aprobar la fianza presentada. Tras recibir los escritos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de desestimación del Municipio de San Juan, de cuya resolución recurre mediante el certiorari de epígrafe.

Señala el Municipio de San Juan que erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda, a pesar de que la parte demandante no perfeccionó su reclamación, por no haber cumplido con requisitos jurisdiccionales y específicamente, con el requisito de presentar previamente la fianza para la aprobación del Director de Finanzas del Municipio de San Juan.

Por su parte, Nogama argumenta que la notificación que le fue cursada sobre deficiencias en el pago de patentes municipales le indujo a error. Asimismo, arguye que en la alternativa debe aplicarse la doctrina sentada en el caso de Municipio de Trujillo Alto v. Cable TV, 132 D.P.R. 1008 (1993), a tenor con la cual se eximió del pago de fianza a Cable TV porque su impugnación no era un cuestionamiento a la cuantía a imponerse, sino a la autoridad del Municipio de Trujillo Alto para exigir el pago. Según Nogama, en la demanda interpuesta contra el Municipio de San Juan también se alega que no procede la imposición de patentes por disposición de una ley especial.

II.

La Asamblea Legislativa expresamente ha autorizado a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a imponer y cobrar patentes municipales. En diversas ocasiones nuestro Tribunal Supremo se ha expresado sobre la naturaleza y el alcance del poder tributario de nuestros municipios. Ha quedado establecido que en Puerto Rico se favorece una interpretación amplia del poder tributario delegado a los municipios. La ley responde a una filosofía que favorece la ampliación de los poderes de los municipios, de forma que éstos puedan proveer más servicios directos a la ciudadanía. Federal Deposit Insurance Corp.v. Municipio de San Juan, 134 D.P.R. 385 (1993); American Express Co. v. Municipio de San Juan, 120 D.P.R. 339 (1988).

La Ley de Patentes Municipales dispone en su Sección 16, 21 L.P.R.A. Sec. 651o, el procedimiento por el cual el Director de Finanzas del Municipio ha de notificar deficiencias en el pago de patentes y los remedios disponibles para cuestionarlas. Una vez determinada por el Director de Finanzas la existencia de una deficiencia con respecto a la patente, la persona afectada será notificada y ésta tendrá un término de treinta (30) días, a partir de la fecha del depósito de la notificación en el correo, para solicitar...

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