Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN0500686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500686
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-14 Galeany Rodríguez v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS, GUAYAMA Y FAJARDO

PANEL SUSTITUTO

NINOSCA GALEANY RODRÍGUEZ Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado KLAN0500686 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Procedimientos Especiales (Mandamus) EPE2004-0667 (402)

Panel sustituto integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2005.

El 13 de junio de 2005 la Sra.

Ninosca Galeany Rodríguez y el Sr. Raúl Ramírez Guzmán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en lo sucesivo “apelantes” comparecen en la causa de epígrafe ante nos y solicitan que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 31 de marzo de 2005, notificada y archivada en autos el 12 de abril de 2005. Mediante la misma, el foro apelado determinó que no procedía el Mandamus incoado por los apelantes.

Por los fundamentos expresados a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

De entrada señalamos que el presente recurso comenzó con la presentación de una Petición de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia por parte de los apelantes. En síntesis, reclamaron que el Departamento de la Familia, en lo sucesivo “Departamento”, tenía el deber ministerial de permitirles adoptar a una niña en particular, de los niños que se encuentran bajo la tutela del Departamento. La demanda fue presentada ante el foro apelado el 16 de noviembre de 2004. En apoyo a su posición adujeron los apelantes que el Departamento no los había evaluado razonablemente como posibles candidatos a adoptar a una menor en particular. La niña requerida por los apelantes fue liberada de la patria potestad de sus padres biológicos el 18 de marzo de 2004. Predicado en ello, los apelantes le indicaron al Departamento su deseo de ser considerados y evaluados en primer término como posibles padres adoptivos de la menor. El 24 de diciembre de 2004 el Departamento colocó a la menor N.F. en la lista de niños susceptibles de adopción.

Mediante Sentencia emitida el 31 de marzo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda presentada por los apelantes. De la sentencia surge que los apelantes, al momento de presentar la demanda, se encontraban en la lista del Departamento de la Familia como posibles candidatos a adoptar niños bajo la custodia de la agencia gubernamental. No obstante lo anterior, los apelantes solicitaron adoptar a una niña en particular, N.F., a quien conocen.

El 20 de junio de 2005 emitimos una Resolución en la cual le ordenamos al Departamento de la Familia, por conducto del Procurador General, que se expresara sobre el recurso de epígrafe. El 21 de julio de 2005 el Procurador General presentó una Solicitud de Término Adicional. Concedida la prórroga, y contando con la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver.

II

El auto de Mandamus es un auto altamente privilegiado.

Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. § 3421. La expedición de este tipo de recurso, según se conoce, procede para hacer cumplir un deber ministerial claramente establecido por ley o que resulte del empleo, cargo o función pública. Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406, 447-448 (1994); Hernández Agosto v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407, 418 (1982); 32 L.P.R.A. secs. 3421 y 3422. Este recursoestá concebido para obligar a cualquier persona, corporación junta o tribunal inferior a cumplir un acto que la ley particularmente le ordena como un deber resultante de un empleo, cargo o función...

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