Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200500645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500645
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050930-87 Sánchez Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL XIV

WILFREDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Recurrido v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200500645
Revisión procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. 1-13696 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel especial de indigentes y confinados integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2005.

-I-

El recurrente, Wilfredo Sánchez Rodríguez, (en adelante, el “señor Sánchez Rodríguez”) se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad del Complejo Correccional de Ponce bajo la custodia de la recurrida, Administración de Corrección. Comparece pro se y solicita la revisión de una Resolución emitida el 9 de agosto de 2005 y notificada el 25 de agosto de ese año, por el Director de Clasificación de la agencia, ratificando su nivel de custodia máxima.

Prescindiremos de los trámites ulteriores a los fines de lograr el más justo y eficiente despacho del recurso, de forma tal, que no se impida impartir justicia apelativa a los ciudadanos. Regla 53.11 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 53.11 y la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S. 112, a la pág. 1292.

Resolvemos con el beneficio del escrito del señor Sánchez Rodríguez, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El señor Sánchez Rodríguez cuenta con un extenso historial delictivo, en el año 1985 fue sentenciado a noventa y nueve (99) años de reclusión por asesinato en primer grado, doce (12) años por robo y un (1) año por Artículo 4 de la Ley de Armas. El 11 de febrero de 1986, el extinto Tribunal de Distrito de Río Piedras lo sentenció a seis (6) meses por agresión agravada. En el año 1986, el extinto Tribunal de Distrito de Carolina le revocó su libertad a prueba concedida el 7 de diciembre de 1984, por los delitos de posesión de herramientas para escalar, escalamiento en su modalidad menos grave y fue sentenciado a seis (6) meses en cada caso. El 8 de noviembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez lo sentenció a cinco (5) días por agresión agravada. Así también, el 14 de marzo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce lo sentenció a treinta (30) años por infracción al...

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