Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2005, número de resolución KLRA0500479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500479
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051123-10 Caguas Expressway Motors Inc. v. Junta de Subastas de la Adm. de Servicios Generales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS, INC. Recurrente Vs. JUNTA DE SUBASTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurrida
KLRA0500479
Revisión Administrativa de la Junta de Subasta de la Administración de Servicios Generales Subasta Número: 04-11C-230

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2005.

La recurrente, Caguas Expressway Motors, Inc., nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 11 de mayo de 2005 por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales. Mediante la misma, dicho foro administrativo adjudicó la buena pro de la Subasta Número 04-11C-230 para la adquisición de ambulancias para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor de Centrocamiones, Inc.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la determinación recurrida.

I

El 21 de abril de 2003, la Administración de Servicios Generales (en adelante, Administración) convocó licitadores a la subasta formal número 04-11C-230 para la adquisición de ambulancias para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.1 Se recibieron ofertas de tres licitadores: (1) Centrocamiones, Inc.; (2) Caguas Expressway Motors, Inc,; y (3) PVH Motors Corporation D/B/A Auto Grupo 65.

El 11 de mayo de 2005, la Junta de Subastas de la Administración (en adelante, Junta de Subastas) emitió el Aviso de Adjudicación, mediante el cual la compañía Centrocamiones, Inc. (en adelante, Centrocamiones) resultó ser el licitador agraciado. En cuanto a los restantes licitadores, se informaron las razones por las cuales sus ofertas habían sido rechazadas. Dicho aviso fue notificado en esa misma fecha.

El 23 de mayo de 2005, Caguas Expressway Motors, Inc. (en adelante, Caguas Expressway) presentó una solicitud de reconsideración impugnando la adjudicación de la subasta. Alegó que los fundamentos esbozados por la Junta de Subastas para rechazar su oferta eran incorrectos. Sostuvo, además, que el licitador agraciado no cumplió con las exigencias esenciales de la subasta, razón por la cual debió ser descalificado. La Junta de Reconsideración de la Administración (en adelante, Junta de Reconsideración) emitió sendas órdenes requiriendo que el licitador agraciado y la Junta de Subastas expresaran su posición en cuanto a la reconsideración solicitada.2 Como resultado, el licitador agraciado Centrocamiones y la Junta de Subastas comparecieron por escrito con sus respectivas posiciones.3 Caguas Expressway interpuso replica a los mismos.4

Mediante resolución emitida el 28 de junio de 2005, la Junta de Reconsideración declaró no ha lugar la impugnación de subasta presentada por Caguas Expressway. Concluyó, que el licitador agraciado cumplió con los requisitos de la subasta. En esa misma fecha, se archivó en autos la determinación y se notificó a los licitadores.

Inconforme, oportunamente Caguas Expressway Motors, Inc. acudió ante nos señalando que:

Erró la Junta de Subastas de la ASG, como cuestión de hecho y de derecho, al adjudicar la Subasta Número 04-11C-230 a Centrocamiones, debido a que este licitador no cumplió con los requisitos y especificaciones de la subasta.

Atendido el recurso, ordenamos a la Administración presentar su alegato. Dicha parte compareció en cumplimiento con nuestra orden. Con el beneficio de ambas comparecencias, resolvemos.

II

La sana administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa. L.P.C. & D, Inc. v. A.C., 149 D.P.R. 869, 879-80 (1999); RBR Const., S.E.v.A.C.,149 D.P.R. 836, 848(1999); Mar-Mol Co., Inc.v.Adm. Servicios Gens.,126D.P.R. 864, 871 (1990).

De conformidad con lo anterior, los sistemas de subastas gubernamentales persiguen proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles. Además, dichos sistemas pretenden evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgar los contratos y el minimizar los riesgos de incumplimiento. RBR Const., S.E. v. A..C., supra, página 849; Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., supra, página 871; Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971).

Existen, además, otros factores de igual importancia. Entre éstos se encuentran los siguientes: que las propuestas cumplan con las especificaciones de la subasta, la habilidad del licitador para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, entre otros. Continental Construction Corp. v. Municipio de Bayamón, 115 D.P.R 559 (1984). Ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra propuesta se elige bajo el fundamento de ser la más ventajosa, si dicha determinación se ha hecho a base del interés público. Great Am. Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911, 916 (1942).

En particular, la adjudicación de subastas está regulada por la sección 3.9 de Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2169.

Dicha sección dispone que las subastas se regirán por procedimientos informales y que su reglamentación y términos serán establecidos por cada una de las agencias, quienes tendrán discreción para adoptar...

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