Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2006, número de resolución KLAN200501317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501317
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006

LEXTCA20060330-17 Rosado Alicea v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ENRIQUE ROSADO ALICEA Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrido
KLAN200501317
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso Núm. TM05-304 al 308

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Brau Ramírez.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2006.

El señor Enrique Rosado Alicea presentó ante nos un recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juez Municipal de la Sala de Toa Baja, que declaró sin lugar el recurso de revisión por faltas administrativas de tránsito que él presentó en ese foro para cuestionar la validez de cinco boletos expedidos por la Policía Municipal del Municipio de Toa Alta contra su persona, por sendas violaciones a la Ley de

Tránsito de Puerto Rico, Ley 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A sec. 5001 et seq.1

Luego de analizar las alegaciones del recurso y de examinar los autos originales del caso, nos percatamos de que el recurso adecuado para impugnar la resolución recurrida debió ser el de certiorari, por tratarse de una resolución del Tribunal de Primera Instancia emitida en un procedimiento de revisión.

Regla 32 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones

adoptado el 20 de julio de 2004, 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S. 112, a la pág.

1312. Véase, además, 4 L.P.R.A. sec. 24y, inciso (b) (Supl. 2005). Resolvemos acoger el recurso como una petición de certiorari y denegar la expedición del auto por los fundamentos que exponemos a continuación. Cf. García v. Junta de Planificación, 140 D.P.R. 649, 652 (1996).

I

Alega la parte apelante que erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que él cometió las faltas administrativas correspondientes a los boletos 14040, 14041, 14042, 14043 y 14044, expedidos el 29 de julio de 2005, sin aplicar el procedimiento establecido en el artículo 24.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000 y al incumplir los requisitos del debido proceso de ley en un proceso adversativo.

El señor Rosado Alicea alega que el 11 de julio de 2005 la Policía Municipal de Toa Baja intervino indebidamente con su persona mientras salía de una cafetería ubicada en la carretera 165, del Barrio Quebrada Cruz de Toa Alta. Afirma que fue arrestado por cuatro agentes municipales, que éstos lo...

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