Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200600197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600197
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-42 Pagán Rodríguez v.

Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

WILLIAM PAGÁN RODRÍGUEZ C/P ORLANDO ALICEA RIVERA Recurrente
v
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200600197
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. 1-110844/1-71673 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2006.

-I-

William Pagán Rivera c/p Orlando Alicea Rivera, (en adelante, el “señor Pagán Rivera”) se encuentra confinado en la Institución Ponce Adultos 1000, cumpliendo varias sentencias bajo la custodia de la Administración de Corrección. Comparece, pro se, solicitando la revisión de una determinación del Director de la Unidad de Clasificación de Confinados en Nivel Central de la Administración de Corrección, emitida el 16 de febrero de 2006, ratificando la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento de

25 de enero de 2006, denegando su solicitud de cambio de custodia mediana a mínima.

En consideración a lo expuesto encausaremos el trámite del recurso prescindiendo de cualquier otro trámite ulterior a los fines de lograr el más justo y eficiente despacho. Regla 53.11 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 53.11 y la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S. 112, a la pág. 1292.

Así hecho, resolvemos con el beneficio del escrito del señor Pagán Rivera, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

Según se desprende del recurso, el 12 y 16 de diciembre de 2002, el señor Pagán Rivera fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a cinco (5) años por l delito de Tentativa de Escalamiento Agravado, Artículo 171 del Código Penal de 1974; a cinco (5) años por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas; a tres (3) años por infracción al Artículo 256 del Código Penal de 1974, Empleo de Violencia o Intimidación contra la Autoridad Pública; a seis (6) meses por infracción al Artículo 258 del Código Penal de 1974, Resistencia u Obstrucción a la Autoridad Pública; y, a cinco (5) años por Tentativa de Artículo 18 Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como Ley Para la Protección de la Propiedad Vehicular. Esta última sentencia...

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