Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA200600325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600325
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006

LEXTCA20060530-07 Díaz Ruíz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

NOEL DÍAZ RUÍZ Recurrente
v
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200600325
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm: 12-23286 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2006.

-I-

Noel Díaz Ruiz (en adelante, el “señor Díaz Ruiz”) se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad del Complejo Correccional de Ponce bajo la custodia de la recurrida, Administración de Corrección (“Administración”). Comparece pro se y solicita la revisión de una Resolución emitida el 15 de marzo del 2006, por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la agencia, ratificando su nivel de custodia máxima.

Por no ser obligatoria la comparecencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estimándolo apropiado para la resolución expedita del recurso, prescindiremos del escrito en oposición a los fines de lograr el más justo y eficiente despacho del recurso. Regla 53.11 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 53.11 y la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S. 112, a la pág. 1292.

Así hecho, resolvemos con el beneficio del escrito del señor Díaz Ruiz, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El señor Díaz Ruiz solicitó reclasificación de custodia máxima a mediana al Comité

Clasificación y Tratamiento (el “Comité”). El Comité se reunió para evaluarlo, luego de lo cual determinó:

  1. El 15 de enero de 1999, el señor Díaz Ruiz fue sentenciado a noventa y nueve (99) años de reclusión por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo; por tres casos de asesinato en primer grado casos Núms. CVI1998G0077 al 79; a doce (12) años por el delito de robo, caso Núm. CPD1998G0810; seis (6) años por infracción al Artículo 4 de la Ley de Armas, caso Núm. CLA1998M0242; y, a cinco (5) y diez (10) años, respectivamente, casos Núms. CLA1998G0321 al 0324, por Artículos 6 (dos cargos) y 8 (dos cargos) de la referida Ley de Armas.

  2. El 14 de abril de 1999, fue clasificado en custodia máxima dada la naturaleza de los delitos cometidos.

  3. A la fecha de su evaluación había cumplido siete y medio (7½) años de su sentencia. Cumplirá el mínimo el 23 de agosto de 2023 y el máximo, con buena conducta, la dejara extinguida tentativamente el 19 de agosto de 2097.

  4. No realiza labores, limitadas sus áreas de trabajo. Se encuentra ubicado y participando en el área escolar ciclo I y II (1-6 grado), donde sus ajustes han sido satisfactorios en los últimos seis meses. Se ha beneficiado del Programa de Salud Correccional de la Institución, entre estos, Terapias de Trastornos...

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