Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2006, número de resolución KLCE200601031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006

LEXTCA20060731-02 Municipio Autónomo de Guaynabo v. Adquisición de 2,595.1893 metros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO Representado por su Honorable Alcalde HÉCTOR O’NEILL GARCIA Recurridos v. Adquisición De 2,595.1893 metros cuadrados de terreno radicados en la Bda. Mainé, Barrio Los Frailes, Guaynabo PR Perteneciente a: RAFAEL OLIVERAS RAMOS, ANA MOLINA RODRÍGUEZ MADELINE J. OLIVERAS MOLINA, FIRSTBANK PUERTO RICO CITIBANK, N.A. JOHN DOE Y RICHARD DOE Partes con Interés- Peticionarios KLCE200601031 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KEF2005-601 (1003) Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2006.

En este caso el Municipio Autónomo de Guaynabo incoó un proceso de expropiación forzosa con el fin de construir un proyecto de viviendas de interés social en terrenos de los aquí demandados. Se nos pide que paralicemos urgentemente una vista evidenciaria y resolvamos un asunto de estricto derecho: si para poder incoar el proceso el Municipio tenía que agotar primero el proceso administrativo de Consulta de Uso y Ubicación ante la Junta de Planificación.

El margen de discreción de la Asamblea Legislativa y los organismos que reciben de ella poderes delegados, como los municipios, para expropiar terrenos con fines públicos es muy amplio en sus latitudes. E.L.A. v. Fajardo Sugar Company, 79 D.P.R. 321, 330 (1953). No se trata de un poder judicial ni quasi judicial, sino de carácter político y legislativo. E.L.A. v. Rexco Industries, 137 D.P.R. 683, 688 (1994). En M. Mercado e Hijos vs.

Tribunal Superior, 65 D.P.R. 370, 377 (1962) nuestro Tribunal Supremo hizo suya la siguiente pauta doctrinaria en materia de expropiación:

Todos los otros incidentes de la incautación (con excepción del propósito de la expropiación y la fijación de la justa compensación) son cuestiones políticas para la determinación del soberano y no corresponden a la rama judicial. La selección del sitio a ser expropiado, frente a la posibilidad de escoger otro sitio en el mismo vecindario, su adaptabilidad para el uso propuesto y el área necesaria para tal fin, son cuestiones políticas, que son inherentes a y forman la...

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