Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE060546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060546
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006

LEXTCA20060821-07 Ocasio Sanabria v. Consolidated Waste Services Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL XII

HÉCTOR R. OCASIO SANABRIA

Demandante-Peticionario

v.

CONSOLIDATED WASTE SERVICES, CORP.

Demandada-Recurrida

KLCE060546

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao

Sobre: Despido Injustificado

Caso Civil Núm.

HSCI2006-00219

(207)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2006.

Comparece ante nos Héctor R. Ocasio Sanabria y nos solicita la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (Hon. Rafael Angel Flores Díaz, Juez), el 10 de abril de 2006 y notificada el día 12 de ese mismo mes y año. En la referida orden, el tribunal a quo aceptó la contestación a la querella presentada por la parte querellada-recurrida y señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 19 de junio de 2006.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, expedimos el auto de certiorari, pero a los únicos efectos de ordenar la anotación de rebeldía al Sr. Ocasio en cuanto a la

causa de acción por despido injustificado y la celebración de una vista para determinar la cuantía de la mesada. No obstante, denegamos en cuanto a la causa de acción por daños y perjuicios. La misma deberá ser encausada por el procedimiento civil ordinario. El foro a quo deberá celebrar lo antes posible la vista en rebeldía para impartirle a este asunto la premura con que debe ser atendido dado su carácter sumario.

I

El 28 de febrero de 2006, el querellante-peticionario, Ocasio Sanabria, demandó a la querellada-recurrida, Consolidated Waste Services Corp. (en adelante, ConWaste), bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. La demanda fue presentada en el distrito judicial de Humacao. umacao. En la misma, el querellante-peticionario alegó violación a la política de reserva del empleo por licencia militar al amparo de la Ley Núm.

13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 811 et seq. La querellada-recurrida fue debidamente emplazada el 17 de marzo de 2006.

El 23 de marzo de 2006, ConWaste presentó una moción de solicitud de prórroga, en la que solicitó al Tribunal que le concediera un término adicional de 20 días para contestar la querella. No la juramentó. Dado lo anterior, el querellante-peticionario presentó una solicitud de anotación de rebeldía, el 29 de marzo de 2006. En la misma, alegó que la querellada-recurrida no presentó su contestación a la querella dentro del término de 10 días que dispone la Ley Núm. 2, supra. Indicó que, por tratarse de una reclamación laboral al amparo del procedimiento sumario, la querellada tenía 10 días para presentar su contestación o solicitar una prórroga exponiendo los motivos que fundamenten su solicitud. Posteriormente, ConWaste presentó su contestación a la querella.

A renglón seguido, el tribunal a quo emitió la orden recurrida, en la que aceptó la contestación a la querella presentada por ConWaste y señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 19 de junio de 2006.

Inconforme con dicha determinación, el querellante-peticionario acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega haber errado el Tribunal de Primera Instancia al aceptar la contestación a la querella presentada por la peticionaria conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 2; y al no ordenar la anotación y sentencia en rebeldía contra la parte querellada.

II

La Ley Núm. 2, supra, establece un procedimiento sumario para los casos de reclamaciones instadas por obreros y empleados contra sus patronos por servicios prestados. Esto responde a la política pública clara e inequívoca establecida por el Estado de abreviar dicho procedimiento, de manera que sea lo menos oneroso posible para el obrero. Ríos v. Industrial Optics, 155 D.P.R. 1, 10 (2001); Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 D.P.R. 483, 492 (1999). La médula del trámite lo constituye el procesamiento sumario y la rápida disposición de la reclamación. Ríos v. Industrial Optics, supra; Valentín v. Housing Promoters, Inc., 146 D.P.R. 712, 716 (1998); Santiago v. Palmas del Mar Properties, 143 D.P.R. 886, 891 (1997); Díaz v.

Hotel Miramar, Corp., 103 D.P.R. 314, 316 (1975). Las normas establecidas en dicha ley lo que intentan es evitar que el patrono dilate innecesaria y viciosamente los procedimientos judiciales, sin negar una pronta y justa solución para ambas partes. Ríos v. Industrial Optics, supra, a la pág.

10; Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 D.P.R. 912, 923 (1996).

La sección 3 de la referida Ley Núm. 2, supra, sec. 3120, establece que, una vez presentada la querella, la parte querellada deberá radicar su contestación por escrito,

[d]entro de diez (10) días después de la notificación, si ésta se hiciere en el distrito judicial en que se promueve la acción, y dentro de quince (15) días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR