Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE200600999

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600999
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006

LEXTCA20061006-04 Meana Alvarez v. Los Versailles S.E.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

ARTURO MEANA ALVAREZ DEMANDANTE - PETICIONARIO v. LOS VERSAILLES S.E.; ADAM GREENFADER, GERENTE DE VENTAS DE LOS VERSAILLES, S.E. DEMANDADOS - RECURRIDOS KLCE200600999 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria, y Daños y Perjuicios Caso Núm. KAC01-1402 (508)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2006.

Antecedentes

Desde el 23 de febrero de 2001 pende ante el foro judicial el litigio que se informa en el expediente KAC2001-1402, ante la sala 508 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

El 10 de junio de 2002, el TPI dictó “Sentencia Sumaria”, según ésta fuera presentada por la co-demandada Versailles, S.E.

El Dr. Meana Álvarez acudió en apelación ante este foro de apelación intermedia y mediante Sentencia del 9 de abril de 2003, en la causa KLAN2002-00887, quedó revocada la “Sentencia Sumaria” del 10 de junio de 2002 y devuelto el mandato al TPI “...para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo [ ] resuelto.”

Conforme se informa en autos, esta causa quedó calendarizada para vista en su fondo, a conducirse el 17 de agosto de 2004, el 2 y 3 de agosto de 2005, el 20 y 21 de marzo de 2006 y ahora está pautada vista en su fondo para el 17 y 18 de octubre de 2006. Surge claramente del récord que estamos ante uno de esos litigios que por razones que a esta distancia no podemos total y correctamente apreciar, desafían el precepto central del ordenamiento procesal civil, enunciado en la primera regla procesal, 32 LPRA Ap. III, R.1. Es aquí de recordar que toda causa es merecedora de resolución justa, rápida y económica, Vega v. Alicea, 145 DPR 236, 238 (1998) y el proceso judicial siempre debe ser conducido dentro del principio de la buena fe, Morell et. al. v. Ojeda et. al., 151 DPR 864, 875 (2000), “…para viabilizar la consecución del derecho sustantivo de las partes. Para poder impartir justicia al resolver los reclamos de las partes.” Isla Verde Rental Equipment Corporation v. García, 165 DPR ___ (2005), 2005 TSPR 122, 2005 JTS 124, pág. 106.

En aras de la economía procesal copiamos aquí el trasfondo litigioso del expediente KAC2001-1402, ante el TPI, tal y como se resumió en el ya mencionado KLAN2002-00887:

[...]

El 18 de junio de 1997, el apelante Dr. Arturo Meana Álvarez (Dr. Meana) suscribió un Contrato de Opción con la apelada, Los Versailles, S.E. sobre el solar número diecinueve (19) de la Urbanización Los Versalles, localizada en Mayagüez, Puerto Rico, por el precio tentativo de ciento ochenta y ocho mil dólares ($188,000.00). Según...

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