Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2006, número de resolución KLCE0601219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601219
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006

LEXTCA20061023-14 Pueblo de PR v. Rivera Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOEL RIVERA MELÉNDEZ Recurrido KLCE0601219 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO CRIM. NÚM.: CLE2006G98 SOBRE: INF. ART. 3.1 LEY 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2006.

El Pueblo de Puerto Rico nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 8 de agosto de 2006 que denegó una acusación contra el señor Joel Rivera Meléndez por infracción al Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A.

secs. 601 et seq..

Inconforme, el Procurador General aduce que el tribunal a quo erró al desestimar la referida acusación al amparo de la Regla 247(b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 247(b), lo que está en contravención a lo resuelto por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Castellón, 151 D.P.R. 15 (2000).

Por los fundamentos que pasamos a presentar revocamos la resolución recurrida.

I

Los hechos del caso de autos son como sigue. El 2 de abril de 2006 se presentaron dos denuncias contra el señor Rivera Meléndez por violación a los Arts. 3.1 y 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. secs. 631 y 633, respectivamente. El 20 de abril siguiente se celebró la vista preliminar, en la cual el tribunal a quo sólo encontró causa para acusar por el delito tipificado en el Art. 3.1 del referido estatuto. En esa vista, la perjudicada, señora Eileen

Otero Pabón, testificó que no era la primera vez que sufría agresiones por parte del acusado y que tenía interés en proseguir con el caso.

Luego de presentarse la correspondiente acusación, el 17 de mayo de 2006 el acusado presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 247(b) de Procedimiento Criminal, supra, porque, alegadamente, la perjudicada no tenía interés en proseguir con la causa.

El Ministerio Público se opuso a la solicitud del señor Rivera Meléndez y el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista para el 8 de agosto de 2006. Ese día sólo se presentó el testimonio de la señora Otero Pabón, la cual adujo que no tenía interés en proseguir con el caso porque estaba conviviendo con el imputado y el incidente no había sido grave. Además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR