Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2006, número de resolución KLCE200601361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601361
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006

LEXTCA20061108-05 Caribbean Irritation Sales,Inc. v. Ceres Caribe,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE FAJARDO

Panel VIII - Sustituto

CARIBBEAN IRRIGATION SALES, INC.
Demandante - Peticionario
v.
CERES Caribe, Inc. Demandada – Recurrido
KLCE200601361 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Caso Núm.: N3CI200600132 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de noviembre de 2006.

Caribbean Irrigation

Sales, Inc., nos solicita que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la que paralizó los procedimientos iniciados en el caso del título y ordenó a las partes a someterse al procedimiento de arbitraje. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la resolución dictada y se devuelve al Tribunal de Primera Instancia, a los fines de celebrar vista en la que dilucide cuál fue la intención de las partes.

I.

La peticionaria, Caribbean Irrigation

Sales, Inc., (Caribbean) presentó demanda de cobro de dinero contra CERES Caribe, Inc., (CERES) aquí recurrida. En dicha demanda requería el pago de la suma principal de $70,124.10 por sus servicios de instalación de un sistema de irrigación en un proyecto del Cuerpo de Ingenieros federal llamado El Recreo, en el cual CERES fungía como contratista general. Luego de varios trámites, CERES solicitó que se ordenara a las partes a someterse a arbitraje. Apoyo su petición en el Artículo 13 del Acuerdo de Subcontrato del que surge una cláusula de arbitraje.

Por su parte, Caribbean planteó que no procedía obligar a las partes a someterse a arbitraje, debido a que el documento sometido por CERES como el contrato entre las partes era realmente un borrador que contenía rayas, marcas, anotaciones y comentarios. Además, alegó que el referido documento sólo contenía una firma, por lo que no constituye un acuerdo al que las partes le impartieron aprobación.

El 1ro. de septiembre de 2006, el foro recurrido dictó una orden, mediante la que decretó la paralización de los procedimientos en el caso del título y ordenó a las partes a someterse a arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Acuerdo de Subcontrato convenido entre las partes.

Inconforme, Caribbean recurrió ante nos por la vía del Certiorari. Alega que cometió error el foro de primera instancia al ordenar el arbitraje, pese a no haber sido acordado por las partes. Asimismo, solicita que, de sostenerse la determinación de requerirle a las partes someterse a arbitraje, modifique la orden recurrida a los fines de que éste se lleve a cabo en Puerto Rico.

II.

La Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. sec. 1 et seq., establece una política federal en favor del arbitraje. La misma aplica a contratos en el comercio inter-estatal y establece que las cláusulas de arbitraje en esos contratos son válidas, irrevocables y mandatorias. Una vez acordado el arbitraje, los tribunales carecen de discreción respecto a su eficacia y tienen que dar cumplimiento al arbitraje acordado. Según esta ley, y la jurisprudencia federal interpretativa de la misma, cualquier duda sobre el alcance de las controversias que pueden ser llevadas a arbitraje debe resolverse a favor del arbitraje. Esto aplica tanto a tribunales federales como a los estatales. Esta ley, simplemente requiere que los tribunales estatales y federales hagan cumplir los acuerdos de arbitraje negociados por las partes como cualquier otro contrato. De hecho, existe una presunción de arbitrabilidad cuando el contrato tiene una cláusula de arbitraje. Así fue dispuesto en World Films, Inc.

v. Paramount Pict. Corp., 125 D.P.R. 352 (1990) y reiterado en PaineWebber

Inc. v. Soc. De Gananciales, 151 D.P.R. 307 (2000).

En McGregor-Doniger

v. Tribunal Superior, 98 D.P.R. 864 (1970), el Alto Foro dispuso que, pactado en un contrato que toda controversia o reclamación que surja de su interpretación o que esté relacionada con el contrato sería resuelta por arbitraje, los tribunales recurren a “una política vigorosa en favor del arbitraje y [a]

una marcada renuencia [...] en concluir que se ha incurrido en una renuncia del derecho de arbitraje. Hilti Inc., supra. Toda duda que pueda existir debe ser resuelta a favor del arbitraje. Galt v. Libbey

Owens Ford Glass Co., 376 F. 2d 711 (7th Cir. 1967).” PaineWebber

Inc. v. Soc. De Gananciales, supra.

Generalmente, nuestro ordenamiento permite que las partes en un contrato se obliguen al arbitraje de las posibles controversias futuras relacionadas con su contrato. Tales convenios serán válidos, exigibles e irrevocables “salvo por los fundamentos que existieran en derecho para la revocación de cualquier convenio.” Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951, 32 L.P.R.A. § 3201. De modo que estamos ante una figura de naturaleza contractual. Rivera v. Samaritano & Co., 108 D.P.R. 604, 606-607 (1979); U.C.P.R. v. Triangle Engineering Corp., 136 D.P.R. 133, 144 (1994).

El arbitraje convencional, naturalmente, es exigible sólo cuando se ha pactado, y el precepto citado de la Ley de Arbitraje aclara que dicho pacto debe ser escrito. Crufon

Const. v. Aut. Edif...

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