Ley 24 del 6 de marzo de 2020

Fecha06 Marzo 2020
Fecha de disposición06 Marzo 2020
asesora - IT

(P. de la C. 2172)

LEY NÚM. 24
6 DE MARZO DE 2020

Para enmendar los Artículos 1 y 11 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968; enmendar el Artículo 6.03 de Ley 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”; enmendar las Secciones 1010.01 1010.03, 1021.01, 1021.02, 1021.06, 1022.01, 1022.07, 1023.04, 1031.02, 1031.06, 1033.14, 1033.15, 1033.17, 1034.01, 1035.08, 1035.09, 1051.12, 1052.01, 1052.02, 1061.01, 1061.09, 1061.11, 1061.20, 1062.01, 1062.02 1062.03, 1062.08, 1062.09, 1063.01, 1063.03, 1063.07, 1063.12, 1063.16, 1077.02, 1081.01, 1081.02, 1081.05, 1082.01, 1082.02, 1101.01, 1102.01, 3050.02, 4010.01, 4020.05, 4020.08, 4030.12, 4030.19, 4030.28, 4041.01, 4041.02, 5001.01, 6030.10, 6030.25, 6042.08, 6042.23, 6051.11, 6080.12, añadir nuevas Secciones 1116.19 y 1116.20 y un Subcapítulo D del Capítulo 7 del Subtítulo F, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de incorporar enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido, aclarar definiciones, aclarar intención legislativa; enmendar el Artículo 8.3 de la Ley 27-2011, según enmendada conocida como “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1 de la Ley 48-2013, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer una Aportación Especial por Servicios Profesionales y Consultivos; Aumentar la Proporción de Máquinas en los Casinos y Reestructurar la Distribución de Dichas Ganancias”; derogar el Artículo 84 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 1020.07, 2071.01, 2072.01, 2072.04, 2072.05, 2072.06, 2073.01, 2074.02, 2091.01, 2092.01, 3000.01, 3000.02, 6020.10, 6060.02, 6070.57, 6070.58 de la Ley 60-2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2.2, 3.12 y 4.3 de la Ley 81-2019, conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; crear la Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía; enmendar el Artículo 17 de la Ley 183-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico”; se deroga la Ley 212-2002, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de Centros Urbanos”; y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A finales del año pasado se aprobó, mediante la Ley 257-2018, un Nuevo Modelo Contributivo que, entre otras cosas, redujo la carga contributiva de los individuos y corporaciones, eliminó a un 77% de los contribuyentes el impuesto sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes (conocido como B2B), redujo el IVU de alimentos preparados de 11.5% a 7%, y autorizó de forma limitada la introducción, manufactura, posesión, uso, funcionamiento, instalación y operación de máquinas de juegos de azar en negocios que operen en nuestra jurisdicción, entre otras cosas.

Esta Asamblea Legislativa, reconociendo la urgencia de allegar más fondos al Gobierno de Puerto Rico, a los Municipios, o a ambos, entiendió necesario implementar nuevas medidas de recaudos y consideró que todavía existen ciertas personas, industrias y sectores de la población que no aportan al quehacer social de nuestra Isla de la manera que les corresponde por ley.

Además, el Gobierno de Puerto Rico podrá tener conocimiento directo de las operaciones diarias de las máquinas de juegos de azar, y así tener un control de las transacciones realizadas por cada máquina. Finalmente, la Ley 257-2018 otorgó las herramientas necesarias a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico para poder reglamentar y fiscalizar efectivamente la industria de máquinas de juegos de azar. De igual manera, recientemente se aprobó la Ley 81-2019, conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico” para establecer una Comisión que se encargaría de fiscalizar todo lo relacionado a las apuestas en eventos deportivas, ligas de juegos electrónicos, tales como: esports y concursos de fantasías. Además, esta Comisión se encargará de fiscalizar los juegos de azar y la Industria Hípica.

Por otro lado, Puerto Rico necesita incentivar otras industrias locales, como lo son los espíritus destilados artesanalmente y los vinos de frutas tropicales. Ciertamente, la estructura actual de los arbitrios para estos productos no abona al desarrollo doméstico de estas industrias. Es por ello, que esta Asamblea Legislativa en aras de promover la producción artesanal, entiende necesario revisar los niveles de producción que se usan para computar los arbitrios correspondientes y establecer unas tasas reducidas que beneficie dicha producción.

Además, la eliminación del impuesto sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados, comúnmente conocido como B2B, ha sido la política pública de esta Administración. Es por ello, que mediante la Ley 257-2018 eliminamos el B2B a un 77% de los contribuyentes. Ahora, en la presente Ley, estamos eliminando el impuesto del B2B a un total del 85% de los contribuyentes, al aumentar la exención para aquellos comerciantes con un volumen de negocios hasta $300,000.

De igual manera, para los individuos, mediante la Ley 257-2018, logramos una reducción dólar por dólar de un cinco (5) por ciento. Hoy, para reducir aún más la carga contributiva de nuestra fuerza laboral, estamos dando una reducción adicional de tres (3) por ciento para aquellos contribuyentes cuyo ingreso bruto no exceda de $150,000.

Por último, nuestra administración está comprometida en revisar constantemente las disposiciones contributivas vigentes y asegurar que las mismas cumplen con la intención legislativa y no estén sujetas a interpretaciones contrarias a ésta. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente promover las presentes enmiendas técnicas al Nuevo Modelo Contributivo, que a su vez, enmendó la Ley 1-2011, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aclarar su alcance y contenido. Este ejercicio constitucional se ejerce a pesar de que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) interesa atribuirse facultades contrarias al ordenamiento legal federal. Tras la aprobación de la Ley 257-2018, la JSF determinó, sin más, que para los artículos 132 al 163 de la referida Ley, relacionados a la fiscalización de las máquinas de juegos de azar, se reservaban el derecho de impedir su ejecución y su aplicabilidad.

La pretensión de la JSF, de tratar de impedir la puesta en vigor de ciertos artículos de una Ley, aprobada por esta Asamblea Legislativa y firmada por nuestro Gobernador, a todas luces, es inconstitucional bajo la Constitución Federal. Nuestra Constitución y la Constitución de las Estados Unidos se enmarcan en el principio cardenal del sistema republicano de gobierno y la separación de poderes. Con ese principio rector, el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Clinton v. City of New York, 524 U.S. 417 (1998), dictaminó que el veto de partidas específicas por parte del Poder Ejecutivo es un acto inconstitucional. Tal actuación representa una violación crasa a la Sección 1 de la Constitución Federal y va en contra de sus principios elementales. Y es que, para que un proyecto se convierta en ley se necesita la aprobación de la mayoría del Senado, la mayoría de la Cámara y la firma del Presidente. De esta manera, el Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió que no puede pretender el Poder Ejecutivo tener la potestad de vetar partidas específicas, pues tal actuación conllevaría intrínsecamente la creación de una ley distinta a la aprobada, sin contar con las prerrogativas de la rama legislativa. Ello, en un sistema republicano de gobierno, sin lugar a duda, infringe el principio de separación de poderes.

Cónsono con lo anterior, bien expresó Montesquieu en, El Espíritu de las leyes, (1748) que: “[c]uando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de...

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