Ley Núm. 46 de 31 de marzo de 2015, para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como 'Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme', a los fines de establecer los plazos para que una agencia o entidad apelativa acoja y resuelva la moción de reconsideración de subasta.

EventoLey
Fecha31 de Marzo de 2015

(P. del S. 28)

LEY NUM. 46

31 DE MARZO DE 2015

Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, a los fines de establecer los plazos para que una agencia o entidad apelativa acoja y resuelva la moción de reconsideración de subasta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las subastas son invitaciones que efectúa una entidad para que se presenten ofertas para la realización de obras o adquisición de bienes y servicios. Perfect Cleaning v. Cardiovascular, 172 DPR 139, 143 (2007). Este procedimiento es el que mayormente se utiliza por el Gobierno en su proceso de compras. Las subastas son esenciales para la buena administración pública, ya que así el Gobierno puede llevar a cabo sus funciones como comprador de una forma eficiente, honesta y correcta para proteger los intereses y dinero del pueblo. Cordero Vélez v. Mun. Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007).

Las subastas gubernamentales buscan proteger los intereses del pueblo, procurando conseguir los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia; el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento. Accumail PR v. Junta Sub. A.A.A., 170 DPR 821, 827 (2007). Es importante tener presente que todo el proceso de subastas, el cual consiste de varias etapas, debe estar supeditado al interés público de proteger los fondos del Pueblo de Puerto Rico. Cordero Vélez, supra. Por su gran impacto e importancia el procedimiento de subasta debe ser uno rápido y debe caracterizarse por fomentar la libre competencia entre el mayor número de licitadores posibles, adjudicándose al mejor postor.

Ahora bien, no existe una ley que regule los procedimientos de subasta con uniformidad. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conocida como la L.P.A.U., sólo establece que dichos procedimientos con excepción de las etapas de reconsideración y revisión judicial- son de naturaleza informal, y delegó a las agencias la facultad para aprobar los reglamentos necesarios para establecer sus normas y condiciones.

Con relación a la solicitud de reconsideración dentro de un procedimiento de adjudicación de subasta, la Sec. 3.19 de la L.P.A.U., dispone que, “[l]a parte adversamente...

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