Ley Núm. 147 de 14 de Junio de 2004 de Enmiendas de CRIM

EventoLey
Fecha14 de Junio de 2004

Ley Núm. 147 de 14 de junio de 2004

(P. del S. 753) (Reconsiderado)

Para añadir un inciso (d) al Artículo 16 y un Artículo 16-A a la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", y para añadir un inciso (q) al Artículo 8.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a fin de crear el Fondo de Obras Públicas Municipales para la creación de nuevas obras permanentes y mejoras a las obras existentes dentro de las jurisdicciones municipales, a base del dos por ciento (2%) del recaudo anual por infracciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Gobiernos Municipales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico necesitan la creación de mecanismos y nuevas fuentes de ingreso que les ayude a encarar las necesidades y exigencias de la sociedad. Durante el año fiscal 1997-98, el total de recaudos del gobierno por multas a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico ascendió a $25,850,581. Se estima que a partir del presente año fiscal los recaudos por concepto de multas por violaciones a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, aumenten a cerca de cincuenta millones (50,000,000) de dólares anuales. Estos pasaron en su totalidad al Fondo General de Puerto Rico, para uso del Gobierno Central en la implantación de sus políticas y obras a nivel de la Rama Ejecutiva. El dos por ciento (2%) de estos fondos pueden ser utilizados para la creación de nuevas obras permanentes y mejoras a las obras existentes que entren en la jurisdicción de los gobiernos municipales.

La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", derogó la anterior Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, y, entre otras cosas, dispuso penalidades mayores por infracciones al referido estatuto. Nuevamente, los recaudos producto del cobro de infracciones a las disposiciones de la referida Ley, pasarán al Fondo General del Tesoro Estatal. Es conocido que por diversas imposiciones fiscales a los municipios, los recursos de éstos han mermado en años recientes, con el efecto de que la ciudadanía se ve afectada por no poderse llevar a cabo aquellas obras permanentes de importancia para el desarrollo de infraestructura adecuada en los municipios. En otros casos...

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