Ley Núm. 68 de 13 de Julio de 2007 de Enmiendas de la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

EventoLey
Fecha13 de Julio de 2007

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley Orgánica del; enmiendas

Ley Núm. 68 de 13 de julio de 2007

(P. del S. 875)

Para adicionar un inciso (q) al Artículo 5 y enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm.23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; adicionar un inciso (L) al Artículo16 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el inciso(jj) del Artículo 5 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”; y enmendar el inciso (10) del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a fin de facultar a las agencias reguladoras del ambiente a que establezcan, organicen o aprueben cursos o talleres dirigidos a mejorar la utilización de los recursos naturales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como para imponer como penalidad a los infractores de las leyes o reglamentos ambientales, la asistencia a estos cursos o talleres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció la política pública del País con relación a la conservación de nuestros recursos naturales. Se indica en dicha Sección que se conservarán los recursos naturales de la forma más eficaz posible, así como su desarrollo y aprovechamiento, de modo que puedan ser de beneficio para todos los ciudadanos. Por tanto, la referida Sección 19 provee una protección frente al Estado, a la sociedad, e incluso, a los seres humanos, contra el mundo contemporáneo que está socavando su propia existencia al destruir la naturaleza irreversiblemente. Incluso, se señaló y se plasmó específicamente en el Tomo IV del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, que:

Es nuestro propósito señalar, con absoluta claridad, la conveniencia y necesidad de que se conserven los recursos naturales en Puerto Rico. Siendo Puerto Rico una isla y teniendo pocos recursos naturales, debe haber una preocupación constante por parte del Estado en el uso, desarrollo, aprovechamiento y conservación de los mismos. La conservación de la tierra, los bosques, los peces, las aguas, las aves, las minas, las salinas, entre otros, debe ser una de las funciones primordiales de nuestro Gobierno . . . .

No fue hasta la aprobación de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, que se promulgó una legislación especial que recoge la política pública ambiental provista por nuestra Carta Magna. Esta Ley, que fue recientemente derogada y sustituida por la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, fue la pieza legislativa que adoptó integralmente, por primera vez, los asuntos concretos que se estaban...

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