De las penas para las personas jurídicas

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas120-123
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guiente norma: no se tomará en consideración un delito anterior si entre este y el
siguiente han mediado diez (10) años desde que el actor cumplió sentencia por
dicho delito, excepto cuando se trate de un delito de la misma naturaleza o espe-
cie, en cuyo caso no se tomarán en consideración si han mediado quince (15) años.
Por un delito de la misma naturaleza se entenderá aquel cuyos hechos pre-
senta características fundamentales comunes al nuevo delito cometido, ello en fun-
ción de los derechos o bienes jurídicos protegidos o de los motivos determinantes.
CAPÍTULO III
DE LAS PENAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS
Art. 75. – Las penas para personas jurídicas.
Las penas que este Código establece para las personas jurídicas, según
definidas en este Código, son las siguientes:
(a) Multa.
(b) Suspensión de actividades.
(c) Cancelación del certificado de incorporación.
(d) Disolución de la entidad.
(e) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización.
(f) Restitución.
Comentario: La pena es la sanción impuesta a la persona del culpable. Es, por
tanto, proporcionada a la gravedad del acto ilícito y a la culpabilidad. Es
personalísima del agente e intransmisible a sus herederos. La pena castiga el acto
ilícito delictivo, aun en grado de tentativa o de frustración. De su carácter
personalísimo deriva que la pena queda sin efecto cuando el agente pierde su
capacidad delictiva. La pena, de acuerdo con Santos Briz (pág. 179) tutela
esencialmente un interés público o social.
Como se puede observar, el Art. 75 enumera las penas disponibles para las
personas jurídicas, que van desde la pena de multa hasta la probatoria. Véase
comentario al Art. 46.
Buscando alternativas más adecuadas, en 1980, mediante la Ley Núm. 111 se
incorporó la pena de restitución en el ordenamiento jurídico penal.
Art. 76. – Multa.
La pena de multa será fijada dentro de los límites establecidos en la ley pe-
nal, teniendo en cuenta el tribunal para determinarla, la seriedad de la viola-
ción o violaciones, el beneficio económico, si alguno, resultante de la violación,
las consecuencias del delito, cualquier historial previo de violaciones similares,
el impacto económico de la multa sobre la persona jurídica, si ha tomado
alguna medida para sancionar a sus empleados o agentes responsables de la
conducta por la cual resultó convicta y si simultáneamente se ha hecho algún
tipo de restitución o compensación a la víctima, y cualquier otra circunstancia
pertinente.
La multa será satisfecha inmediatamente, o a plazos, según determine el
tribunal.

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