De las penas para las personas naturales

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas85-120
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beneficio de inventario en los mismos términos que al causante. Además, los
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criterios para encontrar responsabilidad civil no son suficientes para encontrar
responsabilidad penal: en uno se llama la preponderancia de prueba y en el otro
se denomina más allá de duda razonable.
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CAPÍTULO II
DE LAS PENAS PARA LAS PERSONAS NATURALES
SECCIÓN PRIMERA
De las clases de penas
Art. 48. – Penas para personas naturales.
Se establecen las siguientes penas para las personas naturales:
(a) Reclusión.
(b) Restricción domiciliaria.
(c) Libertad a prueba.
(d) Multa.
(e) Servicios comunitarios.
(f) Restricción terapéutica.
(g) Restitución.
(h) Suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización, conforme
las disposiciones del Art. 60.
(i) Pena especial para el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas
y Testigos de Delito.
Comentario: La Penología constituye la rama de la ciencia criminal que trata
o debe tratar del castigo del delincuente. Olga Elena Resumil (pág. 159) señala
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que la Penología, como parte de la Criminología, se ocupa del castigo o
tratamiento de los delicuentes y de la prevención práctica del delito, pues se trata
de “la aplicación de los conocimientos de la etiología del delito al tratamiento de
los criminales o a la prevención del delito”.
Para esta autora, la finalidad de la sanción ha evolucionado de acuerdo con la
concepción que del delito y de la pena se ha tenido a través de la historia humana.
Según la profesora Resumil (págs. 161-162):
Lo primero a identificarse es el concepto de retribución como finalidad de la pena
fundamentada en la noción del hombre libre cuya responsabilidad se determina con
base en el franco arbitrio con que regula su conducta, que debe ser sancionada como
castigo proporcional a su comportamiento desviado. Le suceden: (1) La disuasión
apoyada en la fuerza que la amenaza de la pena puede tener sobre el individuo para
Emilio Meléndez, Lecciones de Teoría General del Derecho (San Juan: U.P.R., 1980) 140-
122
143.
La duda razonable que opera en función de nuestro ordenamiento procesal criminal no es una
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duda especulativa ni imaginable, ni cualquier duda posible. Por el contrario, es aquella duda fun-
dada que surge como producto del raciocinio de todos los elementos de juicio envueltos en un caso.
Olga Elena Resumil, Criminología General (San Juan: U.P.R., 2006) 159.
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quitarle la voluntad de infringir las normas penales; (2) la influencia moral y
sociopedagógica de la pena de la legislación escandinava, con la que se define la
pena como la expresión de código moral social, (3) el alejamiento del sujeto del
conglomerado bajo cuya teoría se justifica el aislamiento permanente de forma que
el individuo se vea técnicamente imposibilitado de delinquir; (4) la estimulación de
la conducta a través de la cual se utiliza el término de la ejecución para inculcar al
individuo una conducta acorde con las nor mas establecidas; (5) la reeducación del
individuo, la cual en cierta forma corresponde a la anterior, pero utiliza diversas
técnicas de tratamient o individual y (6) el justo merecido, mediante l a cual se
abandona el fin de la rehabilitación como único objetivo combinando la disuasión,
la retribución y la incapacidad socia l del delincuente.
A través de la historia, las penas por comisión de delitos han sido impuestas
respondiendo a los principios de retribución, disuasión o prevención, rehabilitación
e incapacitación. Estos principios, dice la autora, han sido tradicionalmente
denominados como los fines de la pena. “Su implantación ha variado dependiendo
de la época y de la cultura...”.
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El fin último del Derecho Penal es mantener la ley y el orden. La pena constituye
el elemento esencial que distingue el Derecho Penal de otras disciplinas del
derecho. En Bases para un Modelo de Penas, la doctora Nevares-Muñiz presenta
una síntesis de los fines tradicionales de la pena o los fundamentos para imponer
sanciones por la comisión de delitos. A través de la historia, se han impuesto las
penas por la comisión de delitos respondiendo a los principios de retribución,
disuasión o prevención, rehabilitación e incapacitación. Principios que han sido
denominados como los fines de la pena. Su implantación ha variado dependiendo
de la época y de la cultura. Para la selección de las penas correspondientes a los
delitos, según el Informe de la Medida del P. del S. 2302 de la Comisión de lo
Jurídico del Senado (págs. 32-33), se utilizó el método ecléctico.
1. Finalidad de retribución: En sus orígenes la retribución se concebía como
una venganza social o como la expiación de un castigo a ser impuesto por la
sociedad ante la comisión de un delito. En las últimas décadas del Siglo XX, la
retribución asumió la forma del castigo merecido. Este principio postula que la
pena a imponer a la persona convicta de un delito debe ser conmensurada o
proporcional al grado de severidad de la conducta delictiva. Nevares-Muñiz,
“Bases para una Modelo de Penas” 2.
Helen Silving señala que, en la medida en que la retribución como fin de la pena
dirige al delito y no al delincuente, preserva la dignidad de este liberándolo una vez
cumple la pena. “La retribución requiere una previa determinación de culpa. Al
imponerse la pena, el convicto es visto como una persona que, en su libre
determinación, ha realizado una conducta sancionable por la sociedad y tiene la
responsabilidad a retribuir a esta el daño causado”.
2. Finalidad de protección: Se denomina fin de protección o de defensa social
al fin de rehabilitación, disuasión o prevención e incapacitación.
a. La rehabilitación: Como fin de la sanción, al decir de Nevares-Muñiz (pág.
Dora Nevares-Muñiz, Documento de Trabajo, Bases p ara un Modelo de Penas, Comisión
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de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, Nov. 2002 , 2.
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5) la rehabilitación procura prevenir conducta delictiva futura por medio del
cambio en la personalidad del ofensor –reformarlo–. Requiere varios tipos de
penas y facilidades diseñadas para ofrecer distintos programas de tratamiento,
según la condición del convicto. No obstante, muchos programas de rehabilitación,
según la autora, han demostrado no ser efectivos para lograr la misma. En un
modelo de imposición de penas bajo un fin estrictamente de rehabilitación, el
tiempo de la condena no puede determinarse al momento de sentenciar ya que ello
dependerá de cómo responde la persona al tratamiento dirigido a rehabilitarle.
b. La disuasión o prevención: Como fin de la pena, la disuasión o prevención
procura inducir a la persona a no repetir su conducta delictiva, y a los demás a no
cometer delitos.
c. La incapacitación: Como fin de la pena, la incapacitación descansa en la
premisa de que durante el tiempo en que la persona cumple una sanción de
reclusión estará impedida o incapacitada de cometer más delitos en la sociedad.
Este artículo enumera las penas que reconoce el Código Penal, aplicables a las
personas naturales. En los próximos artículos de dicho cuerpo legal se definirá
cada una de las penas enumeradas. Como ha de notarse, las penas en general son
las privativas de la libertad y las privativas de otros derechos. Algunas de estas
penas pueden imponerse como penas principales señaladas al delito y también
como accesorias a otras penas principales.
A través de la historia, las penas por comisión de delitos han sido impuestas
respondiendo a los principios de retribución, disuasión o prevención, rehabilitación
e incapacitación.
Art. 49. –Reclusión.
La pena de reclusión consiste en la privación de libertad en una institución
penal durante el tiempo que se establece en la sentencia. La reclusión deberá
proveer al confinado la oportunidad de ser rehabilitado moral y socialmente
mientras cumpla su sentencia; y debe ser lo menos restrictiva de libertad
posible para lograr los propósitos consignados en este Código.
Las sentencias de reclusión impuestas a menores de veintiún (21) años
deben cumplirse en instituciones habilitadas para este grupo de sentenciados.
Comentario: La reclusión es un tipo de pena de privación de libertad mediante
el internamiento del autor del delito –persona natural– en un establecimiento
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penitenciario.
En el siglo XVI dio comienzo el proceso histórico que dará lugar en el siglo
XVIII a la consolidación de la pena privativa de libertad. Durante la mayor parte
de la historia, en lugar de la privación de libertad, las penas han privado de bienes
como la vida, la integridad física, el honor o el patrimonio, pero no de la libertad
por sí sola. Cuando se privaba de este último bien, dice Mir Puig (pág. 675), se
hacía casi siempre como medio necesario para otro fin, como los ya señalados, o
Por tratarse de la restricción de la libertad física, la pena de reclusión solo puede imponerse
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a personas naturales convictas de delito.

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