Ley Núm. 108 de 01 de Septiembre de 2005 de Enmienda Art. 2.1 de la Ley de Etica Gubernamental

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2005

Ley Núm. 108 de 1 de septiembre de 2005

(P. del S. 685)

Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de aclarar que la Oficina de Etica Gubernamental está excluida de la aplicabilidad de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", y del Registro Unico de Licitadores, adscrito a la Administración de Servicios Generales; excluir a dicha Oficina de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos"; de la Ley Núm. 197 de 18 de agosto de 2002, conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno"; de la Ley Núm. 265 de 3 de septiembre de 2003, conocida como "Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles"; de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto"; y de la Ley Núm. 209 de 28 agosto de 2003, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 24 de julio de 1985, se aprobó la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual creó la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico (OEG). Esta fue investida de amplios poderes para promover la conducta ética en el servicio público, así como para prevenir y penalizar el comportamiento de aquellos servidores públicos que vulneren los principios básicos de una ética de excelencia.

El 30 de mayo de 1985, en el Informe Conjunto de las Comisiones de Gobierno y de lo Jurídico Penal de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, al recomendar la aprobación del proyecto, que finalmente se convertiría en la Ley de Etica Gubernamental, se expresó que la OEG había sido concebida de forma que ésta esté lo más aislada posible de la influencia indebida que sobre ella puedan ejercer otros funcionarios del Gobierno.

La intención legislativa antes discutida quedó consignada en el Artículo 2.1 de la Ley de Etica Gubernamental, pues, desde su creación en 1985, la OEG ha estado exenta de la aplicación de la Ley Núm. 164 de 24 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de la...

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