Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 73

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 73

08 D.P.R. 73 (1905) CABANAS ET AL. V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cabañas et al. v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San

Juan.

No.

14. Resuelto en Febrero 20, 1905.

EXPOSICION DEL CASO.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Da. Crescencia Cabañas

y Don Ramón Arandes contra negativa del Registrador de la Propiedad de esta

Capital á inscribir diferentes partes indivisas de una finca urbana.

Resultando que declarada Da. Crescencia Cabañas heredera abintestato de su

hija Da. María Josefa Cristina Villabaso y Cabañas por auto del extinguido

Tribunal de Distrito de San Juan de diez de marzo de mil novecientos cuatro,

solicitó

del Registrador de la Propiedad de esta Capital, por medio del

oportuno escrito, se inscribiera á su favor una cuarta parte del valor de la

casa número 28 de la calle de San Justo de esta ciudad que decía le

correspondía á su citada difunta hija, en condominio proindiviso con sus

demás hermanos, le fué denegada la inscripción por el Registrador por los

motivos que expresa la nota puesta por el mismo al pié del documento

presentado y que copiada á la letra dice así:

No admitida la inscripción de la cuarta parte de la casa número veinte y

ocho de la calle de San Justo de esta ciudad, solicitada en virtud del

anterior documento en escrito acompañado, por aparecer inscrita la totalidad

de dicha finca á favor de la causante Da. Josefa Villabaso y de Da. Teresa,

Da.

Isabel y Don Pedro de iguales apellidos sin determinación de la

participación que á cada uno corresponde, no siendo inscribible parte

determinada de la finca si no prestan su consentimiento todos los demás

condueños y en cumplimiento de la ley sobre recursos contra las resoluciones

de los Registradores, se ha extendido anotación preventiva al folio 38

vuelto del tomo noveno de esta ciudad, finca 388, anotación letra A. que

tendrá

efecto legal durante 120 días de la fecha. San Juan, Puerto Rico,

Diciembre 6 de 1904. El Registrador. José Benedicto.

Resultando que no estando conforme con la expresada nota el presentante del

escrito, Don Juan Arruza, solicitó se elevase á esta Corte Suprema el

expediente para la resolución que correspondiera.

Resultando que en este estado el asunto, presentó el mismo Don Juan Arruza,

en el Registro de la Propiedad, un testimonio de la escritura otorgada en

esta Capital, ante el Notario de la misma Don Julio César González, en doce

de Noviembre último, por la que Da. Crescencia Cabañas en unión de sus hijas

Doña Teresa y Doña Isabel Villabaso y Cabañas venden á Don Ramón Arandes y

Virella las tres cuartas...

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