Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1905 - 08 D.P.R. 37

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 37
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1905

08 D.P.R. 37 (1905) VELEZ V. CAMACHO ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vélez v. Camacho et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 148. Resuelto en Febrero 14, 1905.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos seguidos en la Corte del Distrito de Mayagüez entre parte de la una, como demandante, Don Tomás Vélez y Vélez, propietario, vecino de Cabo Rojo, y de la otra como demandados Don Bernardo Camacho, vecino de Mayagüez y Don Sergio Berenguer y Acosta, industrial, en rebeldía, sobre tercería de dominio, autos pendientes ante Nos á virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por la referida Corte de Distrito que copiada á la letra dice así: "SENTENCIA. --En la ciudad de Mayagüez á primero de Abril de mil novecientos tres. Visto en juicio oral y público este pleito civil seguido entre partes, de la una como demandante Don Tomás Vélez y Vélez, propietario, vecino de Cabo Rojo, representado y defendido por el Letrado Don José de Diego, y como demandados, Don Bernardo Camacho, vecino de esta Ciudad, defendido por el Abogado Don Francisco Pelegrí, y Don Sergio Berenguer y Acosta, industrial, vecino de Cabo Rojo, en rebeldía en estos autos, sobre tercería de dominio de un cuerpo de terreno.

1ro. --Resultando: que el ocho de Septiembre de mil novecientos uno, Don Tomás Vélez y Vélez compró á Don Sergio Berenguer y Acosta, en la suma de doscientos pesos oro, cien cuerdas de terreno radicadas en el barrio de Boquerón, de dicho término municipal, colindantes por el Norte con el salitral perteneciente á Don Alberto del Toro, por el Este con finca de la Sucesión de Don Federico Vélez, por el Sud con terrenos de Don Rafael Blanes y por el Oeste con tierras de Don Carlos Jofre y Palmer, y por no haberle otorgado la escritura pública, le demandó ante el Juzgado de Cabo Rojo, Vélez á Berenguer, para que así lo hiciera, el quince de Enero del pasado año 1902, y seguido el juicio sus trámites, dictó sentencia el Tribunal Municipal, el primero de Febrero del propio año, condenando al demandado á que otorgase en el término que se le fijó, el documento público referente al contrato de compra-venta de terrenos, entre ellos celebrado, mediante la entrega por el demandante de los cien pesos oro que tenía en su poder como resto de los doscientos pesos en que se verificó la enajenación del inmueble, y cuyo fallo fué confirmado con las costas por esta Corte de Distrito, el veinte y tres de Mayo de aquel año.

2do. --Resultando: que Don Bernardo Camacho, en diligencias preparatorias de ejecución contra Don Sergio Berenguer, solicitó embargo preventivo sobre cien cuerdas de terreno radicadas en el barrio de Boquerón, que pertenecían á su deudor el Señor Berenguer, y pidió que se tomase anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad de San Germán, como así se hizo el catorce de Marzo del próximo pasado año.

3ro. --Resultando: que el diez y ocho de Agosto del propio año 1902, el Juez Municipal de Cabo Rojo Don Tomás M. Marini y Ramírez, en rebeldía Don Sergio Berenguer y Acosta, vendió la finca aludida á Don Tomás Vélez y Vélez, por el precio de doscientos dólares, de los cuales ciento tenía recibidos el Señor Berenguer según aparecía de los autos de juicio verbal, y los cien dólares restantes los consignaba en poder del Juez el comprador, todo lo cual se verificaba en cumplimiento de las sentencias dictadas por los Tribunales.

4to. --Resultando: que fundado en lo expuesto, Don Tomás Vélez y Vélez, citando los artículos 348, 349, 353 y siguientes, 1450 y 1251 del Código Civil, las sentencias del Tribunal Supremo de España, de 13 de Abril de 1880 y 11 de Marzo de 1884, los artículos 920 y concordantes, 1533 y 1541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la regla 63 de la Orden No. 118 serie de 1899, solicitó que en definitiva, previos los debidos trámites, se declarase con lugar la demanda de tercería de dominio interpuesta, y en su consecuencia, que los bienes y sus frutos recolectados y pendientes pertenecen al demandante, y deben quedar á su libre disposición, alzándose el embargo referido, y disponiéndose que se cancele en el Registro de la Propiedad la anotación correspondiente.

5to. --Resultando: que Don Bernardo Camacho pidió que se desestimase la demanda de tercería, declarándose sin lugar, absolviéndosele de la misma, y mandando que se alzase la suspensión del procedimiento de apremio seguido contra Don Sergio Berenguer, con imposición de costas al tercerista Don Tomás Vélez y Vélez, y á Don Sergio Berenguer en el caso de que impugnara la contestación, y para ello alegó, que el día quince de Marzo de 1901, Don Sergio Berenguer otorgó á favor de Don Bernardo Camacho, un documento privado en que confesaba deberle la cantidad de quinientos dólares, y prometía pagárselos el treinta y uno de Agosto del mismo año, cosa que no cumplió sino que anduvo en tratos con Don Tomás Vélez y Vélez para venderle una finca de cien cuerdas, únicos bienes inmuebles que poseía, y con cuya enajenación se hubiera quedado insolvente con perjuicio de su acreedor Don Bernardo Camacho, pero por temor quizá Berenguer á las responsabilidades en que pudiera incurrir, no otorgó escritura de venta de sus cien cuerdas de terreno á Don Tomás Vélez y Vélez, permitiendo que éste le demandara, y coadyuvó así á que el Tribunal le condenara á otorgar escritura de venta de dicho terreno, la que parece haberse otorgado de oficio el día diez y ocho de Agosto último; más al tener conocimiento Don Bernardo Camacho de las negociaciones de Vélez con Berenguer, determinó gestionar el cobro de su crédito por la vía judicial, y al efecto preparó ejecución, y despachada ésta se embargaron á instancia las cien cuerdas de terreno radicadas en el barrio de Boquerón, del término de Cabo Rojo, que pertenecían á su deudor el señor Berenguer, anotándose en el Registro de la Propiedad de San Germán el catorce de Marzo de este año el embargo practicado sobre las indicadas cien cuerdas de terreno que pertenecían á Sergio Berenguer y estaban inscritas á su nombre en el Registro; y cinco meses después, ó sea el día veinte y dos de Agosto próximo pasado, se inscribió á favor de Don Tomás Vélez sin perjuicio de la referida anotación preventiva, la escritura de las mismas cien cuerdas de terreno, citando como puntos de su derecho el número 2do.

del artículo 42 de la Ley Hipotecaria, los artículos 23, 25 y 43 del propio Cuerpo Legal, los artículos 606 y 1280 del antiguo Código Civil, y á más el artículo 71 de la dicha Ley Hipotecaria.

6to. --Resultando: que señalado día para una comparecencia después de haber sido acusada la rebeldía á Don Sergio Berenguer, y de habérsele notificado personalmente, las partes propusieron la prueba que estimaron procedente á su derecho, la cual admitió el Tribunal.

7mo. --Resultando: que se trajo á este pleito certificación de la sentencia dictada el primero de Febrero del pasado en el Juzgado Municipal de Cabo Rojo, certificación del Registro de la Propiedad de San Germán en que aparece la anotación del embargo pedido por Don Bernardo Camacho, y la inscripción á favor de Don Tomás Vélez y Vélez de la escritura de venta que le hizo el Juez Municipal de dicho pueblo en rebeldía de Don Sergio Berenguer y Acosta, y señalado día para juicio oral, los Letrados de las partes alegaron lo que creyeron oportuno, trayéndose luego para mejor proveer, certificación de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio seguido por Don Tomás Vélez y Vélez contra Don Sergio Berenguer y Acosta, sobre otorgamiento de escritura pública, y se votó luego la sentencia que recayó por mayoría.

8vo. --Resultando: que en el presente juicio se han cumplido todas las prescripciones de la ley.

Visto, siendo Juez Instructor para la redacción de esta sentencia el Sr.

Juez Presidente Don Arturo Rodríguez.

1o. --Considerando: que siendo las anotaciones preventivas unos asientos que se hacen en el Registro de la Propiedad, para asegurar, provisionalmente, un derecho, en los casos y con las formalidades que determinan el artículo 42 de la Ley Hipotecaría y 91 y 92 de su Reglamento Orgánico, claro es que si entre esos casos se encuentra el que con arreglo á derecho, obtuviere á su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes raíces del deudor, se desprende natural y lógicamente que es condición para que surta efecto legal, que los bienes sobre que se constituye la anotación no sean de un tercero, como lo es en este pleito Don Tomás Vélez y Vélez, respecto á Don Sergio Berenguer y Don Bernardo Camacho, sino del deudor mismo, para entonces gozar de preferencia con relación á otros créditos contraídos con posterioridad á dicha anotación.

2do. --Considerando: Que Don Bernardo Camacho solicitó embargo preventivo contra bienes de Don Sergio Berenguer, anotándose el constituido sobre cien cuerdas de tierra el catorce de Marzo del año próximo pasado, en cuya época ya habían sido vendidas por Don Sergio Berenguer esas tierras á Don Tomás Vélez y Vélez, siendo objeto de reclamación judicial en dos distintas instancias, resolviéndose en ambas, que otorgara el vendedor la escritura al comprador, que lo es en este caso el tercerista; sin que pueda afirmarse que faltó el requisito de la escritura para el contrato, porque es bien sabido, que la compra-venta como consensual, se perfecciona por el consentimiento de las partes en el precio y en la cosa, y los preceptos legales que se refieren al otorgamiento de escrituras públicas para la transmisión del dominio de cosas inmuebles, no varían la naturaleza de dicho contrato, ni establecen una condición esencial del mismo, sino una forma en interés público, independiente de la voluntad de los contratantes, que quedan en su consecuencia, recíprocamente obligados á prestarse al otorgamiento de la escritura pública, según sentencia del Tribunal Supremo de España de 24 de Noviembre de...

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