Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1971 - 100 D.P.R. 345

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 345
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1971

100 D.P.R. 345 (1971) PUEBLO V. CRUZ RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

MIGUEL CRUZ RIVERA, acusado y apelante

Núm. CR-70-151

100 D.P.R. 345

28 de diciembre de 1971

SENTENCIA de Antonio Rivera Brenes, J. (San Juan) condenando al acusado por infracciones a la Ley de Narcóticos de 1959. Confirmada.

  1. REGISTROS E INCAUTACIONES--IRRAZONABLES O ILEGALES--MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL REGISTRO--Es admisible en un procedimiento criminal la evidencia obtenida en el registro del automóvil de una persona que va a ser arrestada cuando las circunstancias del caso demuestran que el registro fue razonable e incidental a, y contemporáneo con, un arresto legal.

  2. ID.--EN GENERAL--REGISTROS CONTEMPORANEOS A UN ARRESTO LEGAL--El derecho de un oficial del orden público a efectuar un registro contemporáneo a un arresto legal y a ocupar evidencia no solamente se extiende a la persona que está siendo legalmente arrestada, sino también a los lugares ( premises ) y cosas que están bajo su control inmediato.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- ARRESTO POR UN FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO--Es razonable y legal el arresto por un policía del dueño de un automóvil que estaba estacionado en una calle pública--quien estaba dentro del mismo en ese momento acompañado de otras dos personas--cuando la conducta sospechosa del grupo, unida a una confidencia recibida por la policía de que dicho grupo estaba cometiendo un delito, crea en la mente de una persona razonable la convicción de que se está cometiendo un delito en su presencia.

  4. ID.--ID.--ID--Aun cuando la información producida por una confidencia a la policía constituya prueba de referencia, ello no destruye su validez para determinar motivos fundados para arrestar.

  5. ID.--ID.--ID--Constituyen motivos fundados para un arresto sin mandamiento efectuado por un policía, la información recibida de un informante confiable, corroborada por las observaciones del agente respecto a la exactitud de la descripción de un acusado ofrecida por el informante y de la presencia de aquél en un sitio específico.

  6. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS EN GENERAL--LEY DE NARCÓTICOS DE 1959--POSESIÓN, VENTA, OCULTACION Y TRANSPORTE DE DROGAS NARCÓTICAS--A los fines de una acusación por infracción a la Ley de Narcóticos de 1959, no es necesario que el acusado tenga la posesión física de una droga, pudiendo ser tal posesión inmediata o constructiva.

  7. ID.--ID.--ID.--ID--A los fines del delito de posesión ilegal de una droga narcótica, un acusado tiene la posesión constructiva de la misma cuando mantiene el control o el derecho al control del contrabando.

  8. ID.--ID.--ID.--ID--Examinada la evidencia en este caso en que se le imputa al acusado la posesión de heroína, el Tribunal concluye que al mismo no le es de aplicación la doctrina sentada en el caso de Pueblo v. Márquez Estrada 93:811, ya que la declaración del químico usado por el fiscal es suficiente para concluir que al acusado se le ocupó una cantidad suficiente de dicha droga que podía ser...

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