Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1971 - 100 D.P.R. 169

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 169
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1971

100 D.P.R. 169 (1971) COMPAÑÍA DE FIANZAS DE P.R. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COMPAÑIA DE FIANZAS DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE GUAYAMA,

HON. CARLOS MALDONADO CASILLAS, JUEZ, demandado

Núm. O-70-194

100 D.P.R. 169

18 de octubre de 1971

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Carlos Maldonado Casillas, J. (Guayama) declarando sin lugar una solicitud de intervención. Revocada, y se dicta otra permitiendo la intervención solicitada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS PARTES--DE LA INTERVENCIÓN --COMO CUESTIÓN DE DERECHO--Tiene derecho a intervenir en un pleito a virtud de las disposiciones de la Regla 21.1 (c) de las de Procedimiento Civil una parte que alega que la propiedad o derecho que se ha embargado como propiedad de otra parte para satisfacer una sentencia, le pertenece.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Aun cuando la intervención en un pleito después de dictada sentencia final es vista ordinariamente con recelo, un tribunal debe permitir dicha intervención cuando la interventora no desea reabrir el pleito o relitigar un punto que ya ha sido resuelto, y se determina que dicha intervención no perjudica a ninguna de las partes existentes en el pleito por la tardanza en solicitar dicha intervención.

    E. Martínez Rivera, abogado de la peticionaria.

    Baragaño, Trías, Saldaña & Francis y C. Arzuaga Algarín, abogados del Banco Popular de Puerto Rico, interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    El 20 de agosto de 1969 la Sala de Guayama del Tribunal Superior dictó sentencia en un caso sobre cobro de dinero a favor del demandante Banco Popular contra Víctor E. Silva. La sentencia se convirtió en final y firme el 19 de septiembre de 1969. El 3 de septiembre de 1969 la sala sentenciadora ordenó el embargo de las cantidades adeudadas al demandado por el Municipio de Guayama. El 17 de abril de 1970 la Compañía de Fianzas de Puerto Rico radicó una solicitud de intervención alegando que el crédito que le era debido al Sr. Víctor Silva por el Municipio de Guayama le fue cedido a dicha compañía de fianzas. El Banco Popular se opuso. Alegó que la compañía no tiene derecho a intervenir de acuerdo con la [P170] Regla 21 de las de Procedimiento Civil y que si hubiese tenido derecho su intervención resultaba tardía. El tribunal de instancia declaró sin lugar la solicitud de intervención. Acordamos revisar esa resolución.

    La peticionaria ampara su derecho a...

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