Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1971 - 100 D.P.R. 173

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 173
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1971

100 D.P.R. 173 (1971) ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA IMPORTADORES AUTOMÓVILES USADOS V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE IMPORTADORES DE AUTOMÓVILES

USADOS, INC., y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

ANGEL M. RIVERA, como SECRETARIO DE HACIENDA ET AL., demandados y recurrentes

Núm. R-70-170

100 D.P.R. 173

18 de octubre de 1971

SENTENCIA de José N.

Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda de injunction

prohibiendo al Secretario de Hacienda poner en vigor ciertas partes de cierto reglamento. Confirmada.

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--REGLAS Y REGLAMENTOS --AUTORIDAD PARA HACER Y APROBAR REGLAMENTOS--El Secretario de Hacienda tiene facultades para promulgar reglamentos para la administración e implementación de la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1969--ley que regula la compraventa de vehículos de motor nuevos y usados--estatuto enmendatorio de la Ley de Impuestos Sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico.

  2. ID.--ID.--ID.--VALIDEZ O NULIDAD DE LOS MISMOS--Un funcionario con poderes legislativos delegádosle para implementar una ley mediante reglamentos no puede sustituir su criterio por el de la legislatura. (Ex parte Irizarry

    66:672, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID--En la implementación de la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1969, el Secretario de Hacienda carece de facultades--por no autorizarlo dicho estatuto--para exigir por reglamento que un traficante de vehículos de motor suministre a compradores potenciales de sus vehículos--en el correspondiente formulario a ser adherido en sitio visible del vehículo--la siguiente información: (a) "el precio de venta fijado" para los vehículos nuevos y usados; (b) el "precio cargado por el traficante" en cuanto a equipo opcional instalado en Puerto Rico en vehículos nuevos; y, (c) de tratarse de vehículos usados, en adición a esta última información, "el precio de venta sugerido" por el traficante por el equipo opcional que le sea instalado en Puerto Rico.

  4. ID.--ID.--ID.--INTERPRETACIÓN EN GENERAL--Jamás debe entenderse modificado o suplantado el texto de un estatuto por el texto de un reglamento promulgado para su instrumentación o administración. ( Rosario Mercado v. San Juan Racing Assn. 94:634, seguido.)

  5. ID.--ID.--ID.--VALIDEZ O NULIDAD DE LOS MISMOS--No es válida aquella disposición de un reglamento que pretende hacer delito la violación de disposiciones reglamentarias no contempladas por la ley cuya ejecución dicho reglamento trata de implementar.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Federico Rodríguez Gelpí, Procurador General Auxiliar, abogados de los recurrentes.

    Máximo Ruiz Jiménez, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ

    La Asociación Puertorriqueña de Importadores de Automóviles Usados, Inc., y otros impugnaron mediante procedimiento de injunction la validez de varias disposiciones de un Reglamento promulgado por el Secretario de Hacienda y aprobado por el Gobernador para implementar la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1969, 13 L.P.R.A. sec. 4034 (f), enmendatoria de la Ley de Impuestos Sobre Artículos de...

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