Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1972 - 100 D.P.R. 645

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 645
Fecha de Resolución27 de Abril de 1972

100 D.P.R. 645 (1972)

VÉLEZ V. CARCIA COMMERCIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ULPIANO VÉLEZ, ETC., EX REL MARCELINO CUADRADO, demandantes y recurrentes

vs.

GARCIA COMMERCIAL, BRITISH AMERICA ASSURANCE COMPANY ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-70-152

100 D.P.R. 645

27 de abril de 1972

SENTENCIA PARCIAL de Héctor Ruiz Somohano, J. (San Juan) desestimando una demanda en daños y perjuicios contra ciertas partes demandadas. Confirmada.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--CONTRATISTA INDEPENDIENTE--La doctrina del caso de Barrientos v. Gob. de la Capital 97:552--se impone responsabilidad al principal por la negligencia del contratista independiente cuando se realiza una "obra inherentemente o intrínsecamente peligrosa" o cuando la obra "en el curso normal de las cosas envuelva riesgos, a menos que se tomen precauciones especiales."--aunque en principio es aplicable a situaciones especiales de transportación--como es el transporte de dinamita--no es aplicable a un caso en que envuelve la descarga de un camión por un contratista independiente de un haz de varillas de acero, aunque se trate de una carga bastante pesada.

  2. PORTEADORES--(Carriers)--TRANSPORTACION DE GENEROS (Goods)--RESPONSABILIDAD EN DAÑOS DEL PORTEADOR--Como regla general, no puede imponerse responsabilidad a un cargador por actos negligentes de un porteador.

  3. NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA-- CONDUCTA PERSONAL EN GENERAL--EN GENERAL--La excepción a la norma general de que la responsabilidad por negligencia se impone al que causa el daño--responsabilidad al patrono por actos de sus empleados--no incluye los actos de contratistas independientes, salvo cuando se dan las circunstancias señaladas en el caso de Barrientos

    v. Gob. de la Capital 97:552.

  4. PORTEADORES--(Carriers)--CONTROL Y REGLAMENTACIÓN DE PORTEADORES--EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOSEs el Código de Comercio el cuerpo legal que rige un contrato de transporte cuando el porteador se dedica habitualmente a verificar transportes para el público.

  5. ID.--TRANSPORTACION DE GENEROS--(Goods)--TRANSPORTE Y ENTREGA POR EL PORTADOR--RESPONSABILIDAD EN DAÑOS POR EL PORTADOR--Un porteador, como regla general, es el único responsable por los daños que él ocasione a terceras personas al transportar mercancías del cargador.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Omnibus Clause.--En una póliza de seguros, denomínase omnibus clause la cláusula de dicho contrato que define el término "asegurado".

  7. SEGUROS--DEL CONTRATO EN GENERAL--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--PERSONAS CUBIERTAS POR EL SEGURO-- Omnibus Clause Nombradas o señaladas en el omnibus clause de una póliza de seguro ciertas personas o clase de personas, la compañía de seguros responde en daños aunque el asegurado contratante no tenga responsabilidad legal por los actos negligentes de dichas personas.

  8. ...

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