LECCIÓN X. Responsabilidad absoluta u objetiva

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas201-226

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La doctrina de responsabilidad absoluta es la norma que rige en Puerto Rico contra el fabricante o vendedor por daños causados por productos defectuosos o peligrosos. Bajo esa norma, el demandante tiene que probar que el producto era defectuoso y que el defecto le ocasionó un daño, pero no tiene que probar la negligencia del fabricante. Aunque el fabricante no es asegurador de todos los daños que puedan ser ocasionados por sus productos, será responsable de los daños sufridos por el demandante cuando este haya utilizado el producto para un uso razonablemente previsible. En los casos donde se impone responsabilidad extracontractual bajo la doctrina de responsabilidad absoluta, es de aplicación la norma de la graduación de la culpa. En la doctrina de responsabilidad absoluta del fabricante quedan incluidos los defectos de fabricación del producto, los defectos de diseño del producto, y los defectos por la insuficiencia en las advertencias o instrucciones del producto.

La responsabilidad absoluta u objetiva se aplica generalmente en casos que implican actividades inherentemente peligrosas, riesgos técnico, productos de consumo, garantía implícita, accidentes de tránsito, planes en que los daños se absorben colectivamente, y en los casos especificados por ley.

Según el Tribunal Supremo de Puerto Rico, las autoridades establecen la responsabilidad absoluta del manufacturero, por:

(1) Razones de política pública (seguridad humana).

(2) La necesidad de probar negligencia impone un peso indebido a la parte perjudicada.

(3) La imposición de la responsabilidad absoluta debe servir de incentivo a los manufactureros hacia la elaboración de productos seguros para el consumo.

(4) La responsabilidad absoluta es de hecho lo que está aplicando aunque con otro nombre.

(5) El manufacturero que es el generador original del riesgo está en mejor posición económica para cargar con este resultado.

(6) Es el productor el que induce al consumo o uso de su producto, indicando obviamente que su producto es susceptible de tal consumo o uso humano.

Para el Tribunal, la norma más sabia es la de establecer la responsabilidad absoluta del fabricante para con el consumidor. No obstante, si bien el consumidor no tiene que establecer directamente la negligencia del fabricante, el fabricante no es asegurador de todos los daños que puedan ocasionar sus productos. El embotellador de un refresco es responsable de los daños que cause el encontrarse un ratón descompuesto en una de sus botellas de refrescos; pero, no es responsable de las caries que pueda causar el azúcar usada en el refresco. Si el daño no es atribuible a un defecto del producto, no hay base para aplicar la norma de responsabilidad absoluta. El Tribunal adopta la norma de responsabilidad absoluta por ser la más razonable y responde mejor a las necesidades sociales de Puerto Rico y no milita en contra de su adopción en el medio jurídico ninguna disposición del ordenamiento legal.

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A Fabricantes de productos

La norma de responsabilidad absoluta extracontractual le impone al fabricante o manufacturero responsabilidad absoluta en daños y perjuicios cuando el artículo que pone en el mercado, a sabiendas de que va a ser usado sin una inspección de defectos, evidencia un defecto que ocasiona daños a un ser humano. Rivera v. Superior Packaging, 1992, 132 D.P.R. 115. La responsabilidad del fabricante no es aquí una regida por la ley de garantías contractuales sino por la ley de responsabilidad absoluta extracontractual en daños y perjuicios.

1. Qué constituye un producto defectuoso

A los fines de aplicar la norma de responsabilidad absoluta del fabricante de productos defectuosos, un producto defectuoso es aquel que falla en igualar la calidad promedio de productos similares; este es el defecto de fabricación que hace al fabricante responsable por los daños resultantes de las desviaciones de la norma. A los mismos fines de la aplicación de la norma, se estima que hay un defecto de diseño que hace responsable al fabricante cuando:

(1) el producto falló en comportarse en forma tan segura como un usuario ordinario habría esperado al usar el producto para el uso para el cual fue destinado o para el cual probablemente podría ser usado, o

(2) el diseño del producto fue la causa próxima de los daños y el demandando no prueba que, en el balance de intereses, los beneficios del diseño sobrepasan los riesgos de peligro inherentes en el diseño. Bajo esta segunda alternativa, se traslada al fabricante la carga de la prueba de que los beneficios del diseño utilizado sobrepasan los riesgos inherentes del mismo. Aunque un producto no adolezca de defectos de fabricación o de diseño, se considera defectuoso -a los fines de imponerle responsabilidad absoluta al fabricante- cuando el fabricante o vendedor no le ofrece al usuario o consumidor aquellas advertencias o instrucciones que sean adecuadas, en torno a los peligros inherentes en el manejo, o uso del producto.

2. Defectos que activan responsabilidad

Bajo la norma de responsabilidad absoluta del fabricante de productos defectuosos, el demandante solo tiene que establecer la existencia del defecto en el producto y que el defecto fue la causa legal de los daños o lesiones sufridas por él. No tiene el demandante que probar la negligencia del fabricante ni del vendedor. Esta norma no tiene el alcance de convertir al fabricante en asegurador de todos los daños que puedan ocasionar sus productos. El fabricante o vendedor es responsable por los defectos de su producto, siempre y cuando el lesionado lo utilice para un uso que sea razonablemente previsible para el fabricante. En la zona de responsabilidad absoluta del fabricante, hay tres tipos de defectos que activan responsabilidad: (1) defectos de fabricación, (2) defectos de diseño, y (3) defecto por insuficiencia en las advertencias o instrucciones.

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3. Advertencias

Un producto es considerado defectuoso "si el fabricante o vendedor no le ofrece al usuario o consumidor aquellas advertencias o instrucciones que sean adecuadas en torno a los peligros o riesgos inherentes en el manejo o uso del producto"; "dicho deber se extiende a todos los usos del producto que sean razonablemente previsibles para el fabricante". Un producto es defectuoso porque las advertencias o instrucciones que ofrece el fabricante son insuficientes o inadecuadas:

(1) cuando los riesgos de uso del producto no son aparentes ni anticipables por los usuarios o consumidores;

(2) en el caso de productos inevitablemente peligrosos aunque sean útiles; o

(3) cuando no se corrobora la efectividad de los avisos o instrucciones. Rivera v. Superior Pkg., 1992, 132 D.P.R. 115.

Los objetivos al ofrecer información y advertencias sobre un producto son:

(l) facilitar que el consumidor lo utilice sabiamente, reduciendo el riesgo de una posible lesión, y

(2) promover la autonomía individual en el proceso de decisión sobre la adquisición del producto.

La obligación del fabricante de ofrecer instrucciones y advertencias sobre un producto, según el Tribunal, incluye, entre otros, el deber de:

(1) ofrecer instrucciones sobre el manejo del producto;

(2) advertir sobre posibles riesgos en el uso del producto, ya sean latentes u ocultos;

(3) alertar sobre las consecuencias dañinas que pueden surgir al utilizar el producto de forma incorrecta; y

(4) ofrecer instrucciones sobre la forma de evitar lesiones, así como instrucciones sobre el tratamiento de primeros auxilios en caso de una lesión. Lo esencial es determinar si la información provista por el fabricante o vendedor fue adecuada, tomando en cuenta la naturaleza del producto y sus posibles usos. Además, es necesario determinar si el fabricante sabía o debió haber sabido del peligro o riesgo. La responsabilidad del fabricante depende de si las deficiencias de las advertencias o instrucciones convirtieron el producto en uno irrazonablemente peligroso (más peligroso que lo que esperaría un consumidor ordinario). Aponte v. Sears, 1998, 144 D.P.R. 830.

Existen cuatro elementos básicos para determinar si el fabricante cumplió o no con el deber de ofrecer advertencias o instrucciones apropiadas:

(1) El fabricante sabía o debió haber sabido del peligro inherente del producto;

(2) no incluyó advertencias o instrucciones, o estas no fueron adecuadas;

(3) la falta de advertencias convirtió el producto en uno inherentemente peligroso;

(4) la falta de instrucciones o advertencias apropiadas fue la causa próxima de las lesiones del demandante. Las advertencias o instrucciones deben estar diseñadas en un lenguaje directo, para impresionar a un usuario prudente y razonable del producto, alertándolo sobre la naturaleza y amplitud del peligro envuelto. Cuando se incumple el deber de informar adecuadamente, el que el demandante no lea las instrucciones no debe ser óbice para descartar la reclamación por daños.

En González Cabán v. Jr. Seafood, 2017 T.S.P.R. 187, mediante el proceso de

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certificación, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico solicita que el Tribunal Supremo determine si, bajo la doctrina de responsabilidad estricta, procede...

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