Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 1972 - 100 D.P.R. 363

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 363
Fecha de Resolución14 de Enero de 1972

100 D.P.R. 363 (1972)

RIVERA RIVERA V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMON A. RIVERA RIVERA, ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandados

Núm. O-71-133

100 D.P.R. 363

14 de enero de 1972

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico revocando una decisión del Administrador del Fondo del Seguro del Estado deduciendo de la compensación que corresponde a un obrero por su incapacidad total, la cantidad de dinero que le había sido pagada por su incapacidad parcial permanente. Revocada.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Accidente Intercurrente.--A los fines del Art. 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, un accidente intercurrente significa una lesión subsiguiente de un obrero, sea ésta una agravación de otra anterior o una lesión distinta. Dicho accidente intercurrente es compensable si es el resultado natural o directo de una lesión primaria compensable bajo las disposiciones de dicho estatuto.

  2. COMPENSACIONES A OBREROS--CUANTIA O PERIODO DE COMPENSACIÓN--COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD--DEDUCCIONES Y-- Offsets --PAGOS POR INCAPACIDADES PREEXISTENTES--

    Si una lesión posterior a una lesión inicial compensable sufrida por un obrero surge de una actividad en el "quasi curso" del empleo--como es el caso de la lesión sufrida con motivo de una caída en el curso de una visita al médico para tratamiento de la lesión inicial--esta segunda lesión es compensable por considerarse que surge "en el curso del empleo" o que tiene una relación causal con el accidente original.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En ausencia de prueba a los efectos de que un segundo accidente del trabajo de un obrero agravó la incapacidad preexistente de éste sufrida en un primer accidente de trabajo, al extremo de resultar en la pérdida total y permanente de las funciones fisiológicas generales del obrero, la Comisión Industrial no puede dar aplicación a la disposición titulada "Incapacidades Preexistentes" del Art. 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y compensar al obrero por "la incapacidad total sin tomar en consideración la incapacidad preexistente, aun cuando haya cobrado por ésta."

    Juan P. Quiñones Rivera, Milagros Muñiz Bou, Manuel Candelario Muñiz y Leoncio Carrasquillo Suárez, abogados del recurrente.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BAGES

    [P364]

    Recurre ante nos el Administrador del Fondo del Seguro del Estado de la resolución de la Comisión Industrial de 26 de febrero de 1971 al efecto de que no procede descontar la compensación de $6,000 pagada al obrero lesionado por el recurrente con motivo de un accidente del trabajo, que le produjo una condición de glaucoma, de la compensación por incapacidad total resultante de dicha lesión, luego de caerse de sus pies inmediatamente después de recibir un tratamiento de su condición de glaucoma. Concluimos que procede el referido descuento y, en tal virtud, que procede revocar la resolución de la Comisión Industrial.

    Los hechos del caso, no controvertidos, según los relaciona la Comisión Industrial, son los siguientes:

    "En el presente caso el lesionado sufrió un accidente del trabajo allá para junio de 1965 como consecuencia del cual se le reconoció una incapacidad de un 68% de incapacidad total...

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