Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 1972 - 100 D.P.R. 662

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 662
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1972

100 D.P.R. 662 (1972)

RODRÍGUEZ RETAMAR V. MALDONADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ELSIE RODRIGUEZ RETAMAR, demandante y recurrida

vs.

DR. ANTONIO MALDONADO, demandado y recurrente [Peticionario]

Núm. O-71-58

100 D.P.R. 662

3 de mayo de 1972

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA dictada en apelación por Carlos D. Bonaparte,

J. (Ponce) declarando con lugar una moción de desestimación de la demandante y aquí recurrida, y sin lugar el recurso de apelación del aquí recurrente, quedando confirmada una Sentencia de Luis A. Noriega Patterne, J., Tribunal de Distrito, Sala de Ponce, declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocadas ambas sentencias, y se desestima la demanda.

  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--DENTISTAS--Son de aplicación a los dentistas las normas que con respecto a la prestación de servicios médicos se relacionan en Rivera v.

    E.L.A. 99:890.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--No procede declarar con lugar una demanda en daños y perjuicios contra un dentista basada en su negligencia al prestar servicios dentales a un paciente cuando la prueba en el caso no contraviene las normas sobre prestación de servicios médicos relacionadas en Rivera v. E.L.A.

    99:890.

  3. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--EFECTO DE LA EVIDENCIA DE OPINIÓN--DICTAMEN DE PERITOS--En la apreciación de prueba pericial, este Tribunal adoptará su propio criterio. (Concepción Guzmán

    v. A.F.F . 92:488, seguido.)

  4. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--DENTISTAS--En un caso de daños y perjuicios de mala práctica por negligencia contra un dentista, en ausencia de prueba demostrativa de que el tratamiento prestado por dicho profesional a su cliente--según el testimonio de aquél: (a) fue otro distinto o que variase sustancialmente el tratamiento regular; (b) fue inapropiado, negligente, inadecuado y que mostrase una falta de haber ejercitado un grado de cuidado razonable; y, (c)

    que dicho tratamiento no fue conforme con la práctica prevaleciente en la comunidad, no queda controvertida la presunción de que el dentista ejercitó un cuidado razonable en el desempeño de sus funciones profesionales, máxime cuando la prueba de la parte demandante en el caso de autos debió demostrar, y no lo demostró, que existía algo más que una mera posibilidad de que el daño se debiera al incumplimiento por el dentista de su obligación profesional.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--Radicada una demanda en daños y perjuicios contra un dentista por una práctica profesional mala, negligente y descuidada que causó daños a su paciente-demandante, un juez no puede dictar sentencia responsabilizando al dentista a base de meras posibilidades y conjeturas.

    Charles R. Cuprill, abogado del recurrente.

    Héctor Lugo Bougal, Delia María Auffant y Delia Lugo Bougal, abogados de la recurrida.

    PER CURIAM

    El peticionario dentista fue demandado en daños y perjuicios por una alegada indebida e innecesaria extracción de dos molares de la boca de la recurrida por lo cual lo responsabilizó el Tribunal de Distrito, Sala de Ponce, en la suma de $2,200.

    El Tribunal Superior, Sala de Ponce, desestimó la apelación del peticionario porque los autos del caso "demuestran que...los daños sufridos por la demandante-apelada tuvieron su génesis en la negligencia profesional de demandado... nada hay que justifique el alterar las determinaciones del tribunal sentenciador."

    [1]

    Debemos considerar las anteriores adjudicaciones a la luz de las normas que con respecto a la...

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