Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1972 - 100 D.P.R. 956

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 956
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1972

100 D.P.R. 956 (1972) PUEBLO V. SAENZ FORTEZA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

VALENTIN SAENZ FORTEZA, JULIAN SAENZ FORTEZA y

RAFAEL MURILLO SALLS, acusados y apelantes

Núm. CR-70-83

100 D.P.R. 956

25 de octubre de 1972

SENTENCIA de Felipe Ortiz Ortiz, J. (Ponce) condenando a los acusados por el delito de Hurto Mayor. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS--INFORMES FINALES AL JURADO--POR EL MINISTERIO PÚBLICO--No constituyen prueba en una causa criminal los informes hechos por el fiscal y la defensa al jurado.

  2. ID.--ID.--ID.--MANIFESTACIONES, COMENTARIOS Y ARGUMENTOS EN GENERAL--POR EL MINISTERIO FISCAL--En ausencia de lesiones sustanciales a los derechos de un acusado durante el juicio--como en este caso--no se justifica revocar la sentencia criminal, por faltas de buena forma forense por parte del fiscal al dirigirse a un testigo.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Examinada la alegada conducta impropia del fiscal durante el juicio en el caso de autos--en cuatro incidentes señalados por la defensa--el Tribunal concluye que dichos incidentes, ni tomados aisladamente ni tomados en conjunto, justifican la revocación de la sentencia condenatoria dictada.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--INSTRUCCIONES--Es tardío un planteamiento hecho por la defensa al juez de instancia en un caso criminal a los efectos de que éste había dado al jurado sólo parte de unas instrucciones especiales solicitadas por el acusado, cuando tal planteamiento se hace después de haberse retirado dicho jurado a deliberar.

  5. DERECHO PENAL--JUICIO--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--NEGATIVA DE LA CORTE A INSTRUIR SEGÚN SE SOLICITA--EN GENERAL--Procede revocar una sentencia por la negativa de un juez sentenciador a transmitir en su totalidad instrucciones solicitadas por la defensa--cosa que no ocurre en este caso--sólo cuando la instrucción solicitada es correcta, el punto no haya sido cubierto en otras instrucciones, y lo omitido por el juez en cuanto a la instrucción solicitada se refiera a un punto vital de manera que esa negativa del magistrado prive al acusado seriamente de una defensa efectiva.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Examinadas las instrucciones especiales al jurado solicitadas del juez sentenciador por la defensa en el caso de autos, el Tribunal concluye que la parte de dichas instrucciones omitidas por el juez no se refieren a un punto vital del caso, y la omisión en transmitirla no privó a los acusados de una defensa efectiva.

  7. JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL--El dirimir el conflicto en la prueba y dar, o negarse a dar, credibilidad a los testigos, es la función principal de un jurado en un caso criminal.

  8. HURTO--PROCESO Y CASTIGO--JUICIO Y REVISIÓN--APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES--Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que la misma es suficiente para sostener la convicción de los acusados, no encontrando el Tribunal motivo en el récord para intervenir con la determinación que sobre el particular hizo unánimemente el jurado.

  9. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--NUEVO JUICIO--FUNDAMENTOS--No es apelable una orden denegando una moción de nuevo juicio, siendo dicha orden revisable solamente mediante certiorari a ser librado a discreción de este Tribunal.

    Yamil Galib Frangie, abogado de los apelantes.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    Los tres apelantes fueron convictos por un jurado unánime del delito de hurto de mayor cuantía. Arts. 426 y 428 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 1681 y 1683.

    En apelación señalan los siguientes seis errores:

  10. El fiscal incurrió en conducta impropia que lesionó el derecho de los acusados a un juicio justo e imparcial.

  11. El Tribunal de instancia erró al trasmitir sólo parcialmente una instrucción especial solicitada por la defensa con respecto a la prueba de buena reputación.

  12. Erró el Tribunal de instancia al denegar la solicitud basada en la Regla 135 de...

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