Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1974 - 101 D.P.R. 875

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 875
Fecha de Resolución16 de Enero de 1974

101 D.P.R. 875 (1974) ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE CASAS VERANIEGAS DE LA PARGUERA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE CASAS VERANIEGAS DE LA PARGUERA, peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

TELESFORO ROSA RESTO, JUEZ, demandado;

COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO, interventora

Núm. O-72-75

101 D.P.R. 875

16 de enero de 1974

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA-- Procedimientos ante un organismo administrativo tienen a su favor una presunción de regularidad y corrección que debe ser respetada mientras la parte que la impugne no produzca suficiente evidencia para derrotarla.

  2. SERVICIO PÚBLICO--COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO-- PROCEDIMIENTOS--VISTA Y RESOLUCIÓN-- No vienen obligados los Comisionados de la Comisión de Servicio Público--bajo las disposiciones de la ley que crea dicho organismo administrativo--a oír y recibir personalmente la prueba que desfile en el procedimiento para audiencias establecido por el Art. 49 de dicho estatuto.

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--VISTA O AUDIENCIA--DEBIDO PROCEDIMIENTO-- El debido proceso de ley en el trámite administrativo se cumple y satisface--en ausencia de requisitos específicos dispuestos por la Asamblea Legislativa--aun cuando no se transcriban las notas taquigráficas de la vista, ni se sometan determinaciones de hecho y conclusiones por los examinadores, ni hagan éstos un resumen o compendio escrito de la prueba para los miembros de la agencia administrativa, bastando en muchas ocasiones un informe oral de los examinadores a los miembros de la junta o comisión.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- En el campo del derecho administrativo, la norma de "debido proceso de ley" no tiene la rigidez que se le reconoce en la esfera penal.

  5. PALABRAS Y FRASES-- Decisión Administrativa.--Una decisión administrativa--a diferencia de la decisión personal de un juez que preside una vista--es institucional en el sentido de que es la decisión de una agencia u organismo, y no la de un individuo ni la de los jefes de la propia agencia.

  6. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--DECISIÓN, RESOLUCIÓN O DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA--EN GENERAL-- No viola el debido procedimiento de ley una decisión administrativa que resuelve un problema en nombre de una agencia porque el jefe de la misma--quien puede conocer poco o nada del problema a ser resuelto--descanse pesadamente en el trabajo de sus subalternos al recibir y cernir la evidencia presentada y contribuir a redactar informes finales sobre la controversia planteada.

  7. ID.--ID.--ID.--VISTA O AUDIENCIA--NECESIDAD DE LA MISMA-- Ante una admisión por la parte querellada en un procedimiento administrativo de hechos que la ley expresamente prohibe, la agencia administrativa puede suprimir una vista oral sin violar el debido procedimiento de ley garantizado por la Constitución.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--DEBIDO PROCEDIMIENTO-- No se vulnera la legalidad de un procedimiento administrativo cuando--como en el presente caso--las contenciones del Gobierno están definidas con claridad.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Es esencial al debido proceso de ley en un procedimiento administrativo--en adición a que la querellada tenga una clara e informada noción de cual es la contención del Gobierno y del propósito que dirige el interés público--el que los Comisionados tomen una decisión informada, con conocimiento y comprensión de la evidencia ofrecida, sin que importe al caso el medio o mecanismo por el que esa inteligencia de la cuestión debatida llegue a su poder, que puede fluir cuando los Comisionados no participan en las vistas, por lectura de la transcripción de la evidencia oral y examen de la documental; o informe, resumen, compendio, escrito u oral, o pliego de determinaciones de hecho sometidos por los examinadores a los Comisionados.

  10. ID.--ID.--INVESTIGACIÓNES--FALLO, INFORME O RESULTADO-- No se viola el requisito del debido proceso de ley porque un miembro de una agencia administrativa confíe, al tomar una decisión administrativa, en un informe o resumen de un subalterno apto. Lo fundamental es que dicho miembro tenga una inteligencia personal de la evidencia presentada siendo inmaterial la mecánica de que se vale para adquirir esa comprensión.

  11. ID.--ID.--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--DECISIÓN, RESOLUCIÓN O DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA AGENCIA--EN GENERAL-- No puede ser objeto de investigación--como no puede escrutarse la función pensante de un juez en la evaluación de la evidencia--el proceso mental seguido por un miembro de una agencia administrativa, sus lecturas, reacción intelectual y el curso de formación de criterio para llegar a una decisión...

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