Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 1973 - 101 D.P.R. 781

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 781
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1973

101 D.P.R. 781 (1973) LEÓN ORTIZ V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO LEON ORTIZ, recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada.

Núm. O-71-75

101 D.P.R. 781

31 de octubre de 1973

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico confirmando una Resolución del Administrador del Fondo del Seguro del Estado declarando al recurrente patrono no asegurado y ordenándole pagar al Fondo cierta suma de dinero. Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos consistentes con lo resuelto en la opinión.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Chófer.--No es un chófer, a los efectos de la definición contenida en la Sec. 19-5(h) (3) (B) del Título 11 de R.&R.P.R.--la que requiere que la labor de chófer sea realizada principalmente en vehículos de motor o en bicicleta--aquel empleado del dueño de un colmado-bar que incidentalmente maneja un vehículo de motor de su patrono, en misión de éste, en horas laborables y tiene un accidente en el cual sufre lesiones, máxime cuando la prueba establece que el patrono no hacía entregas de mercancía a domicilio ni usaba chóferes en relación con su negocio de colmado y no hay prueba en cuanto a que el empleado lesionado habitualmente dedicara alguna parte de su tiempo a la labor de chófer.

  2. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDEN CONCEDERSE COMPENSACIÓN--CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--EN GENERAL--LESIONES O DAÑOS AL REALIZAR UN VIAJE-- Bajo las circunstancias en el caso de autos, la gestión del empleado de un pequeño colmado-bar de conducir a su casa en un vehículo de motor a una cliente de su patrono (propietario del vehículo), gestión realizada por dicho empleado por encomienda del patrono y para beneficio del negocio--habiendo sido lesionado el empleado en un accidente ocurrido durante el viaje--constituyó un acto o función inherente al empleo del trabajador y ocurrió en el curso de éste, y como consecuencia del mismo, accidente del trabajo que estaba cubierto bajo la clasificación de tiendas al detall en la póliza expedida por el Fondo del Seguro del Estado al patrono.

  3. SEGUROS--CONTRATO DE SEGURO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--REGLAS DE INTERPRETACIÓN APLICABLES--INTERPRETACIÓN ESTRICTA CONTRA EL ASEGURADOR-- De ser un contrato de seguro susceptible de dos interpretaciones, un tribunal debe utilizar la que más favorezca al asegurado.

  4. COMPENSACIONES A OBREROS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--NATURALEZA Y TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD-- De existir dudas en la interpretación de un contrato de seguro expedido por el Fondo del Seguro del Estado, éstas deben resolverse de modo que se realice el propósito de la póliza, y no deben favorecerse las interpretaciones sutiles para evadir la responsabilidad del asegurador.

  5. ID.--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--CAUSAS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES DE LA LESIÓN O DAÑO--EN GENERAL--LESIONES O DAÑOS AL REALIZAR UN ACTO INCIDENTAL AL EMPLEO-- No son compensables las lesiones sufridas en un accidente por un empleado cuando la función ejercida por éste al ocurrir el accidente fuere incidental a otro negocio o industria a que el patrono estuviere dedicado que no hubiere sido incluido en la correspondiente póliza.

  6. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--EN GENERAL--PATRONOS NO ASEGURADOS-- Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que, estando la lesión sufrida por el empleado cubierta--bajo las circunstancias presentes en el caso--por la póliza de tiendas al detall expedida por el Fondo del Seguro del Estado, su patrono no es un patrono no asegurado.

    Pedro León Ortiz, por su propio derecho.

    Leoncio Carrasquillo Suárez, Wilfredo Márquez Boneta, Miguel A. Guzmán Soto y Jorge Márquez Gómez, abogados del Administrador del Fondo del Seguro del Estado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍN

    [P783]

    Los hechos de este caso son sencillos. El patrono recurrente es dueño de un pequeño colmado-bar en la zona rural de Maunabo. Sus empleados están cubiertos por una póliza de tienda al detall expedida por el Fondo del Seguro del Estado (en adelante denominado "el Fondo"). Una cliente que regresaba del hospital con su hija pequeña enferma efectuó una compra en el colmado del recurrente. En vista del estado de salud de la niña, la madre pidió ayuda al recurrente para que éste consiguiera quien la llevara a su casa. El recurrente encargó a uno de sus empleados que la llevara en una camioneta, propiedad del recurrente, que utilizaba éste en relación con una construcción que estaba realizando...

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