Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Septiembre de 1994 - 136 D.P.R. 881

EmisorTribunal Supremo
DPR136 D.P.R. 881
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1994

136 D.P.R. 881 (1994) PFZ PROPERTIES, INC. V. GENERAL ACCIDENT INSURANCE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PFZ Properties, Inc., demandante y recurrente

vs.

General Accident Insurance Company, P.R., Ltd., demandado y

recurrida

Núm.

RE-91-174

7 de septiembre de 1994

1. SEGUROS--CONTRATO DE SEGURO--INTERPRETACION Y EFECTO--RELACION ENTRE LAS PARTES EN EL CONTRATO--DEBER DE DEFENDER AL ASEGURADO CONTRA ACCION JUDICIAL.

Es una práctica usual que los contratos de seguros incluyan cláusulas para establecer la obligación de la compañía aseguradora de proveer una representación legal al asegurado ante reclamos de daños físicos o a la propiedad que sean producto de siniestros cubiertos por la póliza. Debido a que el propósito de una póliza de seguros es brindar protección al asegurado, el deber de representarlos legalmente es parte esencial de la cubierta que se contrata con la compañía aseguradora. (Pagán Caraballo v. Silva Ortiz, 122:105, seguido.)

2.

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Son dos (2) los propósitos de las cláusulas en los contratos de seguros que establecen el deber de la compañía aseguradora de representar legalmente al asegurado: obligar al asegurador a asumir la defensa del asegurado ante una reclamación por daños y ofrecerle derechos respecto a los pormenores de dicha defensa.

3.

ID.--AVISO Y PRUEBA O RECLAMACION DE PERDIDAS--TERMINO PARA DAR AVISO DE O NOTIFICAR PERDIDAS--EN GENERAL.

Las compañías aseguradoras requieren que el asegurado les informe con prontitud sobre aquellos sucesos que puedan presentar reclamos por daños cubiertos por la póliza de seguros. Una vez la compañía aseguradora haya recibido dicha notificación, está en posición de tomar la acción pertinente para iniciar una investigación; realizar negociaciones dirigidas a una posible transacción, o iniciar las gestiones necesarias para preparar la defensa del asegurado.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.

Uno de los propósitos de requerir la notificación temprana de eventos, que puedan dar vida a reclamaciones de terceros contra el asegurado, es proveer al asegurador la oportunidad de explorar las posibilidades para una transacción. La experiencia ha demostrado que las ofertas de transacción, que estén hechas con relativa prontitud de acuerdo con la fecha cuando ocurrió el siniestro o la ocurrencia, sirven para evitar que se incurra en gastos de defensa y para reducir la suma que el asegurado deberá pagar para afianzar la transacción, en el caso de una demanda en su contra.

5.

ID.--CONTRATO DE SEGURO--INTERPRETACION Y EFECTO--RELACION ENTRE LAS PARTES EN EL CONTRATO--DEBER DE DEFENDER AL ASEGURADO CONTRA ACCION JUDICIAL.

El deber de un asegurador de asumir la representación legal de un asegurado dependerá del grado de probabilidad de que, ante un evento determinado, una persona prudente y razonable tomaría acción para enfrentar posibles reclamaciones por daños. Además, se tomará en cuenta si dichas reclamaciones están dentro del ámbito de la cubierta de la póliza o del más amplio contorno de la obligación del asegurador de proveer representación legal al asegurado y las ventajas potenciales que ofrece una preparación oportuna y a tiempo para enfrentar reclamos futuros.

6.

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Los tribunales constantemente han interpretado que la obligación de ofrecer una representación legal al asegurado es aun más extensa que la obligación de indemnizar por daños en la medida en que éstos estén cubiertos por una póliza de seguro.

7.

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El deber de una compañía aseguradora de proveer representación legal existe, en algunas circunstancias, aun cuando la aseguradora no esté obligada a indemnizar los daños causados por el asegurado a un tercero. Cualquier duda sobre si existe el deber de asumir la defensa en un caso en particular tendrá que ser resuelta a favor del asegurado.

Este tipo de obligación subsiste aunque la acción sea infundada, falsa o fraudulenta.

8.

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El deber de una compañía aseguradora de proveer asistencia legal a su asegurado puede surgir antes de que se presente una demanda por un tercero, incluso: (1) cuando se le informe al asegurador de un siniestro o una ocurrencia; (2) cuando se reciba el reclamo del asegurado aunque no se haya presentado ninguna acción legal, o (3) cuando un tercero reclame por daños sufridos sin haber presentado aun una demanda, e incluya en algunas circunstancias reclamos que parecen estar fuera del ámbito de la cubierta, pero que caen dentro del más amplio alcance de la responsabilidad de la compañía aseguradora respecto a la defensa del asegurado.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El rechazo por parte de una compañía aseguradora al deber de defender a su asegurado puede configurarse antes de inciar el litigio. Para que una aseguradora rechace su responsabilidad con la defensa del asegurado no es suficiente esgrimir que el daño reclamado no está dentro de los contornos de la cubierta de la póliza. A pesar de que el deber de la compañía aseguradora sea defender al asegurado por acciones que estén dentro de los términos de la póliza, tal deber se mide, en primer término, por las alegaciones del demandante. Si dichas alegaciones establecen hechos que colocan el daño dentro de la cubierta de la póliza, el asegurador tiene que defender irrespectivamente de la responsabilidad que en última instancia tenga el asegurado con el demandante.

10.

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La obligación de la compañía aseguradora de asumir la representación legal de su asegurado surgirá cuando de una interpretación liberal de las alegaciones surja la posibilidad de que el asegurado esté protegido por la póliza expedida, independiente de cuál sea la adjudicación final del caso. No obstante, si las alegaciones excluyen claramente de la cubierta de la póliza los daños reclamados, no podrá imponerse el deber de defender a la aseguradora.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El hecho de que una demanda contenga alegaciones ambiguas o incompatibles no releva a la aseguradora de su deber de defender a su asegurado. Este deber subsiste en casos en que las alegaciones no sean perfectas. Si la demanda tiene alegaciones que están dentro de la cubierta de la póliza, así como otras que no lo estén necesariamente, la compañía de seguros deberá asumir la defensa del asegurado, aun sobre aquellas reclamaciones que no estén cubiertas.

12.

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Cuando un asegurador incumple su deber contractual de asumir la representación legal al asegurado, éste último podrá demandarlo por incumplimiento de contrato. Si esto ocurre, el tribunal determinará si la acción de la compañía aseguradora estuvo justificada, tomando en cuenta si los daños reclamados al asegurado estaban dentro del alcance de la cubierta de la póliza; si los reclamos contra el asegurado eran infundados, falsos y fraudulentos, y aun así el asegurador estaba obligado a brindarle representación legal. En caso de que el asegurador no tenga la obligación de ofrecer una cubierta por los daños ocasionados a un tercero, el asegurado tiene el derecho a recibir indemnización por los gastos legales, porque la responsabilidad de proveer representación legal es más extensa que la cubierta de la póliza.

13.

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En cuanto a la concesión del remedio que tiene un asegurado cuando su compañía aseguradora infringe el deber contractual de ofrecerle representación legal, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha manifestado que procederá la imposición de las costas del litigio, así como de los honorarios. En la mayoría de los casos el asegurado tendrá derecho a recobrar la suma pagada al tercero, a quien causó daños, dentro de los límites de la cubierta de la póliza.

14.

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Respecto a las opiniones que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha emitido en el pasado sobre el deber de una compañía aseguradora de ofrecer representación legal al asegurado, éstas se han hecho caso a caso, examinando las alegaciones o reclamaciones del asegurado, y comparándolas con las cláusulas del contrato de seguro del caso en particular.

15.

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Cualquier duda sobre si existe el deber, por parte de una compañía aseguradora, de ofrecer una representación legal a su asegurado tiene que ser resuelta a favor del asegurado. Esto incluye los casos en que los reclamos incialmente parezcan estar fuera del ámbito de la cubierta, pero que caen dentro del más amplio alcance de responsabilidad de la aseguradora respecto a la defensa del asegurado.

16.

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No tiene que existir necesariamente una demanda para que surja el deber de una compañía aseguradora de ofrecer representación legal al asegurado. En la jurisdicción de Puerto Rico los litigios no son favorecidos. Existe un interés genuino en mantener la paz entre los ciudadanos, esto requiere una pronta resolución de las controversias.

Por lo tanto, se aboga por la transacción amistosa de las diferencias entre las personas.

17.

TRANSACCIONES Y ARREGLOS--CONTRATO--EN GENERAL--TRANSACCION EXTRAJUDICIAL.

Las transacciones son un mecanismo reconocido legalmente para evitar la provocación de un pleito. Art.

1709 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4821.

18.

SEGUROS--CONTRATO DE SEGURO--INTERPRETACION Y EFECTO--RELACION ENTRE LAS PARTES EN EL CONTRATO--DEBER DE DEFENDER AL ASEGURADO CONTRA ACCION JUDICIAL.

Aunque la Regla 2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, indica que un pleito se inicia con la presentación de una demanda, con relación a un contrato de seguro, no se puede condicionar el deber de una compañía aseguradora de ofrecer representación legal al hecho de que se haya instado una acción judicial. La interpretación liberal de esta obligación debe permitir la adjudicación de las controversias de forma tal que se propicie una solución rápida y económica.

19.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Una compañía de seguros no tiene el deber de ofrecer representación legal ante cualquier reclamación extrajudicial de un tercero a un asegurado. No obstante, para...

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