Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 1973 - 101 D.P.R. 620

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 620
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1973

101 D.P.R. 620 (1973) ROSARIO CARTAGENA V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VICTOR ROSARIO CARTAGENA, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. R-72-23

101 D.P.R. 620

11 de septiembre de 1973

SENTENCIA de Daniel E. López Pritchard, J. (San Juan) desestimando una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Confirmada.

  1. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--AYUDA EXTRINSECA PARA SU INTERPRETACIÓN--EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-- La exposición de motivos o preámbulo en un estatuto--el cual no forma parte esencial del mismo--no puede ampliar o conferir poderes.

  2. PUERTO RICO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--ACCIONES--RECLAMACIONES CONTRA EL ELA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE RECLAMACIONES Y DEMANDAS CONTRA EL ELA--CUANDO EL ELA NO RESPONDE EN DAÑOS-- Examinadas las circunstancias particulares en este caso, el Tribunal concluye que la R. C. Núm. 20 de 8 de abril de 1971--legislación que expresamente autorizó al recurrente para incoar el presente pleito contra el ELA--no dejó sin efecto las disposiciones del Art.

    6 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL-- En la interpretación de estatutos autorizando a instruir un pleito contra el Estado--legislación de privilegio--un tribunal debe interpretarlos restrictivamente en favor del Estado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Examinada la prueba, la R. C. Núm. 20 de 8 de abril de 1971--que autorizó la radicación de la demanda en daños contra el ELA en el caso de autos--y los principios de derecho aplicables, el Tribunal concluye que el propósito anunciado en el preámbulo de la Resolución Conjunta de permitir la demanda contra el Estado aunque el funcionario actuara en el desempeño de una función discrecional, no tiene el efecto de limitar al Estado en cuanto a cualquier otro planteamiento al amparo del estatuto general que autoriza a que se le demande.

  5. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL-- DECLARACIONES LEGISLATIVAS-- Un tribunal de justicia no viene obligado bajo la doctrina de la separación de poderes a dar por correcto o convalidar errores de hecho y de derecho cometidos en la Exposición de Motivos de un estatuto de privilegio, máxime cuando dichos errores son manifiestos.

    A. Rivera Valdivieso, abogado del recurrente.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Adolfo Negrón Cruz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    Un día del año 1961 un perro pastor alemán atacó y causó serias lesiones físicas a una niñita. Sus padres demandaron a Víctor Rosario Cartagena, dueño del perro, y a United Benefit Fire Insurance Company, a quien en adelante nos referiremos como United Benefit, su compañía aseguradora, en reclamación de daños y perjuicios.

    Obtuvieron sentencia a su favor en septiembre de 1965 que condenó a dichos demandados a indemnizarles en la cantidad de $9,500. La sentencia se convirtió en final y firme y al tratar de cobrarla contra la compañía aseguradora, cuya póliza respondía por el dueño del perro hasta un máximo de $10,000, encontraron los demandantes que la compañía estaba en liquidación por quiebra por el Departamento de Seguros del estado de Nebraska, bajo cuyas leyes se había organizado. Procedieron entonces a ejecutar la sentencia contra el asegurado y dueño del animal, Rosario Cartagena, mediante el embargo de su residencia.1

    Posteriormente y a instancias de Rosario Cartagena, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó su resolución conjunta número 20 de 8 de abril de 1971 autorizándole a demandar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en daños y perjuicios. Dicha resolución conjunta lee como sigue:

    "Para autorizar al señor Víctor Rosario Cartagena a demandar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por daños y perjuicios; y para otros fines.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    [P622]

    Considerando que en el año 1961 el señor Víctor Rosario Cartagena era dueño de un perro pastor alemán y había tomado un seguro de $10,000 con la Compañía United Benefit Fire Insurance Company de Omaha Nebraska, que estaba autorizada a hacer negocios en Puerto Rico para cubrir los daños que dicho perro pudiera ocasionar a terceros.

    Considerando que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico le permitió a dicha compañía aseguradora el mantener su reserva en la ciudad de Omaha, estado de Nebraska.

    Considerando que en enero 31, 1961 el perro del señor Rosario Cartagena atropelló a la niña Carmencita Acosta produciéndole daños de consideración.

    Considerando que los padres de la niña perjudicada demandaron a la compañía aseguradora y dueño del perro en daños y perjuicios y obtuvieron; [ sic ] sentencia por nueve mil quinientos dólares, en el caso civil núm. 62-373, del Tribunal Superior de San Juan, Puerto Rico.

    Considerando que cuando fue firme la sentencia los demandantes trataron de cobrar a la compañía aseguradora, ya que dicha sentencia quedaba dentro de los límites de la póliza, y encontraron que dicha compañía estaba en proceso de liquidación dentro de un procedimiento de quiebra en la ciudad de Omaha, estado de Nebraska.

    Considerando que los demandantes, procedieron a embargar la residencia del señor Rosario Cartagena para cobrarse dicha sentencia.

    Considerando que el Comisionado de Seguro [ sic ] hizo mal uso de su discreción el permitir que dicha compañía aseguradora mantuviera su reserva fuera de Puerto Rico y al así hacerlo, produjo daños al señor Víctor Rosario Cartagena.

    Considerando que la ley que autoriza demandar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico excluye específicamente los casos en que hubiera mal uso de discreción por parte de un funcionario público y por ello hace falta legislación que permita al señor Víctor Rosario Cartagena, demandar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por los daños sufridos.

    Considerando que por haber transcurrido más de un año desde que se dictó sentencia se hace necesaria legislación para [P623] autorizar al señor Víctor Rosario Cartagena a demandar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Resuélvese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

    Sección 1.--Autorizar al señor Víctor Rosario Cartagena a demandar en los tribunales estatales al Estado...

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