Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Octubre de 1973 - 101 D.P.R. 676

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 676
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1973

101 D.P.R. 676 (1973) ORTIZ V. QUILES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRIGORIFICO MIGUEL H. ORTIZ, demandante y recurrente

vs.

ISRAEL QUILES, demandado y recurrido

Núm. O-72-170

101 D.P.R. 676

2 de octubre de 1973

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA dictada en apelación por Juan Lorenzo Rodríguez,

J. (Arecibo) confirmando una Sentencia dictada por Ruben Hernández Rosario, J., Tribunal de Distrito, Sala de Utuado, mediante la cual se declaró sin lugar una demanda en cobro de dinero y con lugar una reconvención radicada por el demandado. Revocada, y se dicta sentencia declarando con lugar la demanda y sin lugar la reconvención.

  1. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL-- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA, CAUSA DE ACCIÓN Y PARTES-- EN GENERAL-- Un demandante tiene derecho, mediante el procedimiento de embargo en aseguramiento de sentencia, a asegurar el cobro de la cantidad por él reclamada en su demanda, la suma por él estimada para el pago de costas en caso en que se dicte sentencia a su favor, así como la cantidad por él señalada para honorarios de abogado en caso de que el tribunal considere que hubo temeridad por parte del demandado.

  2. ID.--ID.--EMBARGO ILEGAL--ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE LA ACCIÓN-- Aduce una causa de acción por embargo ilegal una demanda en que se alegue por el demandante: a) que sus bienes fueron embargados; b) que la acción que contra él se entabló y en la cual se decretó el embargo, terminó por sentencia firme a su favor; y, c) los daños por él sufridos. (Martí v. Hernández 57:819, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL EMBARGO--EN GENERAL-- No procede entablar una acción en daños por el embargo ilegal de los bienes de ( A)

    en un pleito cuando la sentencia dictada en el mismo a favor de ( A)

    está pendiente de ser revisada en apelación, surgiendo la causa de acción de ( A)

    al confirmarse la sentencia en apelación. ( Martí v. Hernández

    57:819, seguido.)

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--DEMANDA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA-- Como regla general, y salvo que medien circunstancias extraordinarias--lo que no ocurre en el caso de autos--no procede declarar con lugar una reconvención entablada por un demandado por daños sufridos por motivo de un embargo ilegal trabado sobre sus bienes, cuando dicho demandado no tiene una sentencia final y firme a su favor en la acción que contra él se entabló y en la cual se decretó el embargo--sentencia que en el caso de autos fue apelada al Tribunal Superior, y contra la de éste se trajo ante este Tribunal el certiorari que aquí se resuelve.

    Francisco Seise García, abogado del recurrente.

    Jorge Marín, abogado del recurrido.

    PER CURIAM

    Se trata de una demanda en Cobro de Dinero radicada originalmente en el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Bayamón, y que luego fue trasladada a la Sala de Utuado.

    El demandante Miguel H. Ortíz, h/n/c Frigorífico Miguel H. Ortíz, reclamó de los demandados Israel Quiles y José M. Toro, la suma de $245.83 de principal, por concepto de mercancías vendidas, y solicitó que se les condenara a pagarle dicho principal, más las costas y gastos que estimaba en $50.00, más la suma de $125.00 por concepto de honorarios de abogado.

    [P678]

    Solicitó por moción que para los efectos de asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera recaer en su día a su favor, se decretara el embargo de bienes de los demandados, para cubrir el pago del principal, intereses hasta su completo pago, las costas y gastos que se estiman en $50.00, más una suma de $125.00 por concepto de honorarios de abogado; y el tribunal por orden del 25 de junio de 1969 decretó dicho embargo en cantidad suficiente para "cubrir la suma de $245.83 adeudada y $50.00 para gastos, intereses hasta su completo pago, con una fianza de $666.66, más $125.00 para honorarios de abogado."

    Mediante la prestación de la fianza, se expidió el correspondiente Mandamiento de Embargo, que fue diligenciado por el Alguacil de la Sala de Utuado, embargando todo título que pudieran tener los demandados en los siguientes bienes: un botellero marca "Foger"; y un cheque por $245.83.

    El codemandado Quiles contestó la demanda alegando que nunca le había cogido mercancía a crédito al demandante y que por consiguiente nada le debía; admitió que él había comprado el negocio del codemandado Toro y era su dueño para el 26 de junio de 1969. Alegó además, que para evitarse el bochorno, el descrédito y el ridículo ante el público con motivo del embargo, prometió pagar la cantidad y efectivamente así lo hizo mediante el envío de un cheque certificado expedido por el Banco de Ponce por la suma de $245.83; alegando el demandado, que dicho envío se hizo antes de efectuarse el segundo embargo por el demandante; y que cuando se efectuó el embargo ya el demandante había recibido el cheque y, por consiguiente, el codemandado Quiles nada le debía; por lo que la actuación del demandante fue "torticera, de mala fe y con el ánimo de hacerle daño en su dignidad personal y la reputación de su crédito." Solicitó que se declarara sin lugar la demanda, con imposición de costas y honorarios de abogado. En igual fecha dicho codemandado Quiles radicó una "reconvención", reproduciendo todas las alegaciones de la contestación a [P679] la demanda; y alegando además, que la actuación "torticera" del demandante contra demandado le había producido angustias mentales, ridículo público y desprestigio a su propia persona y a su crédito; estimando que debía ser indemnizado por ésto en la suma de $5,000.00; que se vió obligado a contratar los servicios del Lcdo. Jorge Marín Báez por la culpa del contra demandado por la suma de $500.00; y que, como consecuencia de la actuación de Ortíz, tuvo que cerrar su negocio por diez días, perdiendo la suma de $200.00; y pidió que se le condenara a pagarle las sumas arriba referidas, más costas...

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