Ley Núm. 99 de 27. Marzo de 2003 de Enmienda ley de Municipios Autónomos
Evento | Ley |
Fecha | 27 de Marzo de 2003 |
(P. de la C. 1986)
Ley Núm. 99 de 27 de marzo de 2003
Para enmendar el Artículo 15.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de l99l", a los fines de establecer que la notificación final de una determinación administrativa de un funcionario municipal autorizado, el cual activa el plazo de caducidad para acudir al foro judicial, deberá hacerse por escrito y mediante copia por correo regular y certificado; y para establecer los apercibimientos que incluirá la notificación.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enmarca en su Artículo II, Sección 7, que ninguna persona puede ser privada de su libertad o propiedad, sin el debido proceso de ley. Conforme a este Artículo, existe la protección del debido proceso de ley en su modalidad sustancial y procesal. En su modo procesal, este derecho encierra las garantías mínimas que el Estado debe proveerle al ciudadano al afectarle su libertad o propiedad. De manera, que al amparo de este postulado constitucional la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que el deber de notificación de una decisión final de un funcionario es un requisito indispensable que cobija el debido proceso de ley, que tendrá que ser cumplido de modo tal que el ciudadano afectado pueda enterarse de la decisión final tomada en su contra. La importancia del mismo radica en que este ciudadano advenga un conocimiento sobre procesos ulteriores a la decisión debido a que de no cumplirse con una debida notificación, pudiera lacerar el derecho de la parte afectada a cuestionar dicho dictamen. Esta posición ha sido reiteradamente sostenida por nuestro Tribunal Supremo en infinidad de ocasiones. Falcón Padilla v. Maldonado Quirós, 138 D.P.R. 983 (1995); Nogama Const. Corp. v. Municipio de Aibonito, 136 D.P.R. 146 (1994); Arroyo Moret v. F.S.E., 113 D.P.R. 379 (1982) y Berríos v. Comisión de Minería, 102 D.P.R. 228 (1974), entre otros.
No obstante, lo anteriormente expuesto, la Ley de Municipios Autónomos, carece de una disposición legal que provea la forma de notificación de una decisión final por parte...
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