Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 270

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 270
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1974

102 D.P.R. 270 (1974) R.A.M. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R. A.

M., peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. CARLOS MALDONADO CASILLAS, JUEZ, demandado

Núm. O-73-79

102 D.P.R. 270

20 de mayo de 1974

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Carlos Maldonado Casillas, J. (San Juan) declarando a cierto menor incurso en dos querellas. Revocada.

  1. MENORES--DELITOS--DERECHOS Y PRIVILEGIOS EN CUANTO A PROCESOS POR DELITOS O FALTAS--Es necesario probar más allá de duda razonable la comisión de una falta imputada a un menor, cuya falta equivaldría a un delito público si la misma hubiere sido cometida por un adulto.

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES--PROCEDIMIENTOS CONTRA MENORES--Son de aplicación a los menores en los casos en que se les imputen faltas que de haber sido cometidas por adultos constituirían delitos públicos, las garantías constitucionales aplicables a los procesos criminales.

  3. MENORES--DELITOS--EN GENERAL--En la etapa adjudicativa de los procedimientos contra menores al amparo de la Ley de Menores, un tribunal debe revestir dichos procedimientos de aquellas salvaguardas y garantías de la libertad individual reconocida por nuestra Carta de Derechos que no desnaturalicen el procedimiento especial sui generis y los propósitos de dicho estatuto.

  4. ID.--ID.--DERECHOS Y PRIVILEGIOS EN CUANTO A PROCESOS POR DELITOS O FALTAS--Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que la misma no rebatió la presunción de inocencia del menor imputado.

    María Laura Colón y Judith Torres Medina, abogadas del peticionario.

    Peter Ortiz, Procurador General Interino, y Magda E. Haydar de Martí, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍN

    [1]

    La cuestión a resolver en este recurso1 es: Si es necesario probar más allá de duda razonable la comisión de una falta imputada a un menor, cuya falta equivaldría a un delito público si la misma hubiere sido cometida por un adulto.

    Los postulados básicos de nuestro sistema de ley, orden y justicia encuentran apoyo en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al reconocer y proteger los derechos fundamentales que acompañan a todo acusado en un proceso criminal, y que están dirigidos a asegurarle que no habrá de ser privado de su libertad sin el debido proceso de ley. Artículo II, Sec.

    11 de la Constitución del Estado Libre Asociado. Uno de dichos derechos fundamentales lo constituye la presunción de inocencia.

    [2]

    El...

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