Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 2003 - 158 DPR 489

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-662
TSPR2003 TSPR 008
DPR158 DPR 489
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Lillian E. Medina Hernández

Acusada-peticionaria

Certiorari

2003 TSPR 8

158 DPR 489 (2003)

158 D.P.R. 489 (2003)

2003 JTS 11

Número del Caso: CC-2001-662

Fecha: 5 de febrero de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Roberto L. Córdova Arone

Oficina del Honorable Procurador General: Hon. Roberto J. Sánchez Ramos

Procurador General

Lcda.Yasmín Cháves Dávila

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis A. Pérez Bonilla

Lcdo. Edwin H. flores Sellés

Lcdo. Federico Rentas Rodríguez

Lcdo. Luis F. Abreu Elías

Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas (Artículos 6 y 8), Moción de Supresión de Evidencia, Renuncia a la Autoincriminación, Caso de hija que asesina a su madre en Aguada

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2003

Lillian Enid Medina Hernández, aquí peticionaria, recurre ante este Tribunal --vía certiorari-- en revisión de la sentencia emitida por el Tribunal del Circuito de Apelaciones, confirmatoria la misma de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla; mediante la misma el foro primario denegó una moción de supresión de evidencia donde se había solicitado la exclusión de toda confesión, admisión, testimonio y/o prueba derivada de los interrogatorios realizados a Medina Hernández durante el curso investigativo del caso. A tales efectos aduce la peticionaria que no medió una renuncia libre, voluntaria e inteligente a su derecho a no autoincriminarse.

I

Repasamos los hechos pertinentes a la controversia planteada, según fueran determinados por el Tribunal de Primera Instancia luego de haber considerado toda la evidencia testifical y documental presentada.1

El 19 de noviembre de 2000 --entre las 8:00 y 9:00 de la noche-- el señor Antonio Medina Sepúlveda, padre de la peticionaria Lillian Enid Medina Hernández, arribó a su residencia, en unión de una hija menor de edad de nombre Lillibeth, encontrando el portón y la puerta del balcón abiertos. Mientras estacionaba su automóvil, su hija Lillibeth entró a la residencia, saliendo inmediatamente de la misma para informarle que su mamá aparentemente se había caído. Al encontrarse con el cuerpo de su esposa tirado en el suelo, y tras haber verificado el pulso y respiración de ésta, el señor Medina llamó a emergencias médicas.

A raíz de esta llamada llegaron al lugar de los hechos la agente Magali Souchet, adscrita al Negociado de Crímenes Violentos, y el Fiscal Joseph Esparra. A tenor con el testimonio de éstos, a los cuales el Tribunal de Primera Instancia le dio entero crédito, en la habitación donde se encontró a la occisa no se observaron signos de violencia, aunque sí se observó que ésta tenía un impacto de bala en la cabeza y una toalla alrededor de su cuello.2 En una de las paredes del pasillo aparecía escrito con lápiz de labio: "Lillian te voy a matar con lo que robaste a tu papá." Del mismo modo, en la habitación de la peticionaria aparecía escrito sobre el espejo de la coqueta un mensaje que leía: "Lillian tienes suerte cuídate". En virtud de las referidas amenazas, la agente Souchet entendió conveniente ocupar una libreta que estaba tirada sobre la cama de Lillian3; ello, según testificó, con el único fin de indagar si de ésta surgía alguna información en cuanto a si alguien deseaba hacerle daño a la peticionaria.

Tras permanecer en la escena hasta aproximadamente las dos de la madrugada (2:00 a.m.) del día 20 de noviembre de 2000, la agente Souchet se trasladó al Cuartel de la Policía de Aguada donde, más tarde, entrevistó al señor Medina y a sus hijas Lillian y Lillibeth.4 Es en esta entrevista en que la agente adviene en conocimiento de que Lillian --quien en esos momentos contaba con quince años de edad5--

alegadamente había tenido problemas en la escuela con un joven llamado Will, por ésta haber informado a las autoridades escolares que éste se dedicaba a vender sustancias controladas en el plantel escolar. También surgen por primera vez los nombres de Tatiana, Christian y Ezer, identificados como amigos de Lillian Enid. Finalmente, el señor Medina le informó a la agente que éste poseía dos armas de fuego y que para una de ellas no tenía licencia. Ésta, según informó, había desaparecido de su automóvil, situación de la cual se percató la noche de los hechos. De acuerdo con los testimonios de Medina Sepúlveda y de la agente Souchet estas entrevistas duraron sólo varios minutos, tras los cuales el señor Medina se trasladó con sus hijas a la casa de su madre en Añasco.

Movida por las amenazas escritas observadas en la residencia de la peticionaria, esa misma tarde del 20 de noviembre de 2000 la agente Souchet obtuvo en el cuartel de Aguada copia de un informe de querella donde la occisa había reportado la desaparición de Lillian y había informado que ésta había sido vista con el joven Ezer Muñiz. En la mañana del 21 de noviembre --segundo día de la investigación-- fueron entrevistados varios vecinos de la occisa, algunos compañeros de estudios de Lillian, la orientadora de la escuela y la directora del plantel escolar.6 Ni Lillian ni su padre fueron entrevistados durante este segundo día de investigación.

El 22 de noviembre, día pautado para el entierro de la señora Lidia Hernández Soto, la agente Souchet, en compañía de varios agentes de la División de Crímenes Violentos, se personó a la funeraria donde velaban a la occisa con el propósito de brindar seguridad y protección a la familia.7 Justo en el momento en que el cortejo fúnebre se disponía a partir hacia la iglesia8, Lillian pidió que le informaran a su tía Felipa, hermana de su papá, que "quería hablar". La tía Felipa condujo a Lillian hasta el vehículo donde se encontraba la agente Souchet, indicándole a ésta que su sobrina deseaba hablar con ella.9 Acto seguido ambas subieron al vehículo y se dirigieron, junto a la agente a la Comandancia de Aguadilla.

Una vez allí, Lillian comenzó a dialogar con la agente Souchet10, informándole que Will, quien le suministraba sustancias controladas, y con quien tenía una deuda de dinero, podía ser el asesino de su madre. Inmediatamente la agente se comunicó con el Fiscal Esparra y le informó que tenía a un menor sospechoso. El fiscal, a su vez, se comunicó con la Procuradora de Menores, la licenciada María del C.

Aymat, acordando que se reunirían después de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) en la oficina de la mencionada Procuradora. Alrededor de las 4:30 p.m., se reunieron el Fiscal Esparra, la agente Souchet, Lillian y su tía en la Oficina de la Procuradora. Esperaron a que llegara el padre de Lillian, que estaba en el sepelio de su esposa. Éste se personó en la oficina aproximadamente de 5:45 p.m. a 6:00 p.m.

A esa hora --entre 5:45 p.m. y 6:00 p.m.-- la Procuradora procedió a entrevistar a Lillian, quien relató que tenía un vicio de sustancias controladas y que Will le "fiaba" la droga. Adujo que éste constantemente le cobraba la deuda incurrida, razón por la cual ella había decidido enfrentarse a él, utilizando para ello un arma de fuego que había tomado del vehículo de su padre. Según atestó, Will robó de su bulto la referida arma. Finalmente, indicó que sospechaba que Will, en represalia contra ella, había matado a su mamá.

Tras escuchar el testimonio de Lillian, la agente Souchet abandonó la oficina de la Procuradora dirigiéndose a la casa de Will.11 A su regreso, la agente se dirigió a la Oficina de la Procuradora Aymat ya que el Fiscal Esparra aún se encontraba con Lillian y sus familiares en dicha oficina, informándole al fiscal que Will ya se encontraba en el cuartel. Acto seguido, Lillian manifestó que lo que había dicho acerca de Will no era cierto.

Ésta permaneció en silencio ante la pregunta de la Procuradora en torno a si alguien más conocía el hecho de que ella había tomado el arma de su padre.12 Ante su silencio, la Procuradora Aymat, procedió a hacerle las advertencias de ley a Lillian, en presencia de su padre y de su tía. Acto seguido ésta preguntó a Lillian y a su padre si habían entendido los derechos que cobijaban a la menor a lo que ambos contestaron en la afirmativa.13 La agente Souchet buscó un formulario donde se enumeraban las referidas advertencias y procedió a hacerle a Lillian las advertencias. De acuerdo a las determinaciones de hechos que realizara el Tribunal de Primera Instancia, las referidas advertencias le fueron explicadas, por segunda ocasión, a Lillian y a sus familiares, esta vez por la agente Souchet, el Fiscal Esparra y la Procuradora Aymat.14 Luego de esto, tanto Lillian como su padre, firmaron el referido documento.15

Habiendo sido debidamente advertida de sus derechos, Lillian procedió a dar una segunda versión, no sin antes solicitar que su padre abandonara la oficina, quedándose entonces en compañía de su tía Felipa. Esta vez Lillian señaló que en junio del año 2000 ella había sustraído una tarjeta de la cartera de su padre y había retirado la cantidad de seiscientos dólares ($600.00), con los cuales pagó a Ezer Muñiz para que éste matara a sus progenitores, entiéndase su padre y su madre. Explicó que en cierta ocasión había recriminado a Ezer por no haber realizado su cometido y que la noche de los hechos había dejado la puerta de su casa abierta y había entregado a Ezer una toalla. Entre la primera y la segunda versión transcurrió aproximadamente una (1) hora.

Ante esta segunda versión, el Fiscal Esparra se comunicó con el Fiscal de Distrito de Aguadilla, Luis A. Pérez Cabán, y acordaron ofrecer inmunidad parcial a...

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