Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 246
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 246 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 1974 |
102 D.P.R. 246 (1974) FELICIANO V. GUZMÁN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
VIRGINIA FELICIANO, demandante-recurrida
vs.
MARIA MILAGROS GUZMAN, demandada-recurrente
Núm. R-74-7
102 D.P.R. 246
13 de mayo de 1974
RESOLUCIÓN de Edna Abruña Rodríguez, J. (San Juan) ordenando a la recurrente--tía paterna de la menor Virginia Guzmán Feliciano--que entregue a dicha menor, hija extramarital, a su madre la aquí recurrida. Se expide el auto de revisión solicitado, se dicta sentencia dejando sin efecto dicha Resolución, y se ordena al tribunal de instancia celebre una vista y resuelva el caso en forma no inconsistente con lo expresado en la opinión.
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MENORES--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--FACULTADES Y DEBERES DE LOS TRIBUNALES EN RELACIÓN CON LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE MENORES--BIENESTAR DEL MENOR--No procede la concesión de la custodia de una niña extramarital de cinco años de edad a su madre, residente en la ciudad de Nueva York, cuando la resolución que tal cosa ordena está basada en el testimonio presentado en una vista celebrada a dos días plazo de su señalamiento--sin que la tía paterna de la niña, aquí demandada-recurrente, tuviera la oportunidad de investigar las condiciones de la madre en la ciudad de Nueva York y de prepararse adecuadamente--vista que no podía ni pudo dar al tribunal de instancia un cuadro de hechos completo para justificar que se complaciera a la madre proveyendo sobre la custodia de la niña, máxime cuando hay un ofrecimiento de prueba de la tía de la niña de que la madre: (a) al año de nacida la niña, abandonó al padre de ésta mientras vivían en la ciudad de Nueva York para irse a vivir con otro hombre, habiendo renunciado a tener consigo a la niña y habiéndosela entregado a su tía paterna; (b) que desde entonces y durante los últimos cuatro años la niña ha vivido con su tía en Puerto Rico; (c) que la madre tuvo otro hijo extramaritalmente y abandonó al segundo hombre por un hermano de éste; y (d)
que ella depende para su subsistencia en la ciudad de Nueva York de los ingresos que recibe de las agencias de seguridad social.
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ID.--ID.--ID.--ID--La decisión sobre la custodia de un menor debe basarse en su bienestar físico y emocional. La controversia debe resolverse luego de una investigación exhaustiva de las condiciones que puedan ofrecer quienes reclamen la custodia, incluyendo el marco hogareño de las partes y los ambientes que cada una ha de proveer para garantizar por sobre toda otra consideración el...
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