Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 246

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 246
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1974

102 D.P.R. 246 (1974) FELICIANO V. GUZMÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VIRGINIA FELICIANO, demandante-recurrida

vs.

MARIA MILAGROS GUZMAN, demandada-recurrente

Núm. R-74-7

102 D.P.R. 246

13 de mayo de 1974

RESOLUCIÓN de Edna Abruña Rodríguez, J. (San Juan) ordenando a la recurrente--tía paterna de la menor Virginia Guzmán Feliciano--que entregue a dicha menor, hija extramarital, a su madre la aquí recurrida. Se expide el auto de revisión solicitado, se dicta sentencia dejando sin efecto dicha Resolución, y se ordena al tribunal de instancia celebre una vista y resuelva el caso en forma no inconsistente con lo expresado en la opinión.

  1. MENORES--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--FACULTADES Y DEBERES DE LOS TRIBUNALES EN RELACIÓN CON LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE MENORES--BIENESTAR DEL MENOR--No procede la concesión de la custodia de una niña extramarital de cinco años de edad a su madre, residente en la ciudad de Nueva York, cuando la resolución que tal cosa ordena está basada en el testimonio presentado en una vista celebrada a dos días plazo de su señalamiento--sin que la tía paterna de la niña, aquí demandada-recurrente, tuviera la oportunidad de investigar las condiciones de la madre en la ciudad de Nueva York y de prepararse adecuadamente--vista que no podía ni pudo dar al tribunal de instancia un cuadro de hechos completo para justificar que se complaciera a la madre proveyendo sobre la custodia de la niña, máxime cuando hay un ofrecimiento de prueba de la tía de la niña de que la madre: (a) al año de nacida la niña, abandonó al padre de ésta mientras vivían en la ciudad de Nueva York para irse a vivir con otro hombre, habiendo renunciado a tener consigo a la niña y habiéndosela entregado a su tía paterna; (b) que desde entonces y durante los últimos cuatro años la niña ha vivido con su tía en Puerto Rico; (c) que la madre tuvo otro hijo extramaritalmente y abandonó al segundo hombre por un hermano de éste; y (d)

    que ella depende para su subsistencia en la ciudad de Nueva York de los ingresos que recibe de las agencias de seguridad social.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--La decisión sobre la custodia de un menor debe basarse en su bienestar físico y emocional. La controversia debe resolverse luego de una investigación exhaustiva de las condiciones que puedan ofrecer quienes reclamen la custodia, incluyendo el marco hogareño de las partes y los ambientes que cada una ha de proveer para garantizar por sobre toda otra consideración el...

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