Relaciones familiares y derecho de visita

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas536-540
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
536
cualquier controversia sobre custodia. Autorizaba al tribunal a escuchar discrecio-
nalmente el testimonio del menor en las determinaciones de custodia y patria
potestad.
El Art. 616 del Código Civil de 2020 constituye en sí mismo una advertencia
de cuando no puede imputarse la causa de privación de la patria potestad a un
progenitor que es víctima de la violencia o del maltrato físico y psicológico del
otro, a menos que se pruebe que participa voluntaria y conscientemente en los
actos de maltrato o negligencia que amenazan la salud y la vida del hijo y de otros
miembros de la familia.
Art. 617.-Efectos. (31 LPRA §7324)
Si la privación de la patria potestad es irreversible, perderá el progenitor
todo derecho a tomar decisiones y a relacionarse con el hijo. En este caso, el
hijo queda bajo la custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad del
otro progenitor, si lo tiene. Si no lo tiene, el tribunal tomará las medidas
cautelares para su protección hasta que sea colocado bajo la tutela
correspondiente.
Luego que advenga firme la sentencia, el hijo puede ser adoptado por otra
persona o puede ser emancipado, si tiene la edad y reúne las condiciones
legales para ello.
Comentario: El Art. 617 no tiene precedente legislativo en el Código Civil de
1930. El mismo trata de la privación de la patria potestad irreversible o
permanente. En este caso, el progenitor pierde también su derecho a mantener
relaciones filiales con el menor. El otro progenitor tendría la exclusividad del
ejercicio y la custodia, a menos que este otro esté muerto, incapacitado, o también
haya sido privado de la patria potestad. En tal caso, se recurrirá a la normativa
dispuesta en el Libro Primero, sobre la tutela. El tribunal está facultado para tomar
todas las medidas provisionales necesarias para proteger el bienestar del menor.
El último párrafo permite que el menor se someta a un proceso de adopción o
que se emancipe si cumple con los criterios establecidos. Esta norma ilustra la
discreción judicial al establecer los posibles alcances de los efectos de la privación
de la patria potestad sobre el menor.
CAPÍTULO IV.
RELACIONES FAMILIARES Y DERECHO DE VISITA
Introducción: El derecho del progenitor no custodio a relacionarse con sus hijos
menores de edad y los derechos de esos hijos frente a sus padres individualmente
considerados (porque se ha disuelto el núcleo familiar constituido por el
matrimonio) es otra cuestión muy importante vinculada al poder de parens patriae
del Estado y a la norma de mejor bienestar de los hijos del matrimonio disuelto.
El poder de parens patriae está basado en el deber del Estado de proteger a los
incapaces y sus propiedades. Es la función social y legal que el Estado asume y

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