Extinción de la patria potestad

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas540-542
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
540
matrimonial o extramatrimonial. Además, le otorgó el derecho a ser escuchados
por el tribunal en los asuntos que atañen al menor.
En Troxel v. Granville, supra, un tribunal estatal le concedió el derecho de
visita a los abuelos paternos por entender que beneficiaba a los menores que
estaban a cargo de la madre. Se basó en una ley que permitía que cualquier
persona, en cualquier momento, solicitara y obtuviera derechos de visita siempre
que conviniera al menor. Luego, en apelación, se revocó la sentencia y los abuelos
acudieron al Tribunal Supremo de Estados Unidos. Este foro sostuvo que la
cláusula del debido proceso de ley brinda protección a los progenitores para tomar
las decisiones que atañen a sus hijos e hijas y que tienen que ver con el cuidado,
la custodia y el control sobre ellos. La ley estatal no fue declarada inconstitucional,
pero sí la manera de su aplicación. Debe tomarse en cuenta la opinión de los
progenitores ante la oposición de que los abuelos visiten a sus nietos.
En otro orden, hay situaciones en que habiendo mediado o no una
determinación de un tribunal respecto de la custodia de un menor, éste ha
convivido por años con una tercera persona, por lo regular unos abuelos o tías,
cuando el padre o la madre pretenden recobrar la custodia de ese hijo. En estos
casos el Tribunal ha reconocido que el estado afectivo creado por la convivencia
del infante con ese familiar deber mantenerse en ausencia de prueba clara de
verdadero riesgo para el menor. En ello estriba el mejor bienestar del menor.
296
La relación prolongada entre el niño y un tercero, caracterizada por la
interacción mutua que comprende amor, confianza, afecto, y seguridad, el Tribunal
Supremo la llama la paternidad psicológica. Esta dinámica se considera esencial
para el desarrollo feliz del niño. Después de un período de separación del
progenitor biológico y de haber estado bajo el cuidado amoroso de una tercera
persona, el niño la toma como su progenitor psicológico; cualquier relación
anterior con el progenitor biológico puede deteriorarse al extremo de que no
solamente será reemplazada, sino también incapaz de ser resucitada.
Cuando esto ha ocurrido, la estabilidad emocional del niño puede ser mejor
protegida dejando su custodia con el progenitor psicológico en vez de conceder la
custodia al progenitor biológico, manteniendo de este modo la estabilidad en el
medio ambiente del niño.297
CAPÍTULO V.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Introducción: Privación de la patria potestad y extinción de la patria potestad
no quieren decir lo mismo. Debe distinguirse, por tanto, en primer término, el
concepto extinción de la patria potestad del concepto pérdida, o la mera
suspensión o privación de su ejercicio.
N.N.N. v N.N.N., 196 7,95 DPR 291; Feliciano v Guzmán, 1974, 102 DPR 246.
296
Rosell v. Meléndez, 1973, 101 DPR 329; Marrero Reyes v. García Ramírez, 1976,105
297
DPR 90; Centeno Alicea v. Ortiz, 1977, 105 DP R 523.

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