Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1974 - 102 D.P.R. 158

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 158
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1974

102 D.P.R. 158 (1974)

PUEBLO V. RODRÍGUEZ AMOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

SERGIO RODRIGUEZ AMOR, acusado y apelante

Núm. CR-73-92

102 D.P.R. 158

26 de marzo de 1974

SENTENCIA de Guillermo A. Gil, J. (San Juan) condenando al acusado por un delito de Tentativa de Hurto Mayor. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que se sentencie al apelante por el delito de Tentativa de Hurto Menor.

  1. HURTO--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--HURTO DE MAYOR O DE MENOR CUANTIA--No procede dictar una sentencia contra un acusado por el delito de tentativa de hurto mayor de un aire acondicionado instalado en un automóvil cuando de la prueba presentada por el fiscal, es difícil inferir, para considerarlo como un hecho probado, fuera de duda razonable, que el valor de dicho aire acondicionado fuera de $100.00 ó más.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE--EN GENERAL--De existir duda sobre el grado del delito cometido por un acusado, debe condenársele por el delito en su grado inferior.

R. N. Ponce de Sánchez Rivoleda, abogada del apelante.

Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

y Federico Rodríguez Gelpí, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

SENTENCIA

El apelante fue acusado conjuntamente con otra persona de tentativa de Hurto Mayor consistente en haber intentado sustraer un automóvil marca Oldsmobile modelo 1961 [P159] valorado en más de $100.00 propiedad del Sr. Luis De la Cruz Figueroa. Arts. 50 y 428 del Código Penal (33 L.P.R.A. secs. 96 y 1683).

La prueba de cargo estableció que el bien objeto del delito no fue el automóvil sino el aire acondicionado del mismo. A esos efectos el juez sentenciador dio por enmendada la acusación. Sin embargo, fundó su fallo condenatorio por tentativa de Hurto Mayor en el valor del automóvil y no en el valor del aire acondicionado.

[1]

Se intentó probar el valor de dicho aire acondicionado con el solo testimonio de su dueño. Tal testimonio es, a ese respecto, conjeturante. No pudo precisar si el aire acondicionado valía más de $100.00, aunque declaró que dicho valor era más o menos de $200.00. Sin embargo, considerando que el automóvil tenía un valor entre $400.00 y $500.00; que era un modelo del año 1961; que el juego de neumáticos que tenía valía por sí sólo, $200.00 y, que no se precisó la fecha en que se instaló el aire acondicionado en el automóvil, ni cual fue su...

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