Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1974 - 102 D.P.R. 129

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 129
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1974

102 D.P.R. 129 (1974) PUEBLO V. CAMACHO PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

LUIS CAMACHO PÉREZ, acusado y apelante

Núm. CR-72-2

102 D.P.R. 129

26 de marzo de 1974

SENTENCIAS dictadas por Antonio Rivera Brenes, J. (San Juan) condenando al acusado por dos infracciones a la Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959. Dejadas sin efecto, y se ordena la devolución del caso al tribunal de instancia para que proceda a resentenciar al acusado bajo los términos de la vigente Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, y a la luz de las circunstancias del mismo.

1.

DERECHO PENAL--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL-- RECONSIDERACION DE O DEJAR SIN EFECTO SENTENCIAS--PODER DE LOS TRIBUNALES--No queda privado un acusado de un juicio justo e imparcial por el hecho de que el juez, luego de dictar sentencia al convicto, y al solicitar éste la reconsideración de la sentencia dictada--a los efectos de que se le impusiese el entonces mínimo de cinco años de presidio--exprese "el mínimo es para cuando se declaran culpables."

2.

ID.--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIORARI--FORMA DEL RECURSO, JURISDICCIÓN Y DERECHO DE REVISIÓN--EN GENERAL--FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA--Una apelación se da contra la sentencia dictada y no contra sus fundamentos.

3.

ID.--JUICIO--VEREDICTOS--EN GENERAL--Los factores a ser tomados en consideración por el juzgador en un procedimiento criminal para determinar la culpabilidad o inocencia de un acusado--operación mental y jurídica separada de la imposición de la sentencia a un acusado--se expresan en la opinión.

4.

ID.--FALLO, SENTENCIA Y AUTO DE PRISION FINAL--DEBERES DEL TRIBUNAL AL DICTAR SENTENCIA--Los factores a ser tomados en consideración por el juez que interviene en un procedimiento criminal para dictar sentencia al convicto--operación mental y jurídica separada de la determinación de la culpabilidad o inocencia de un acusado--se expresan en la opinión.

5.

ID.--ID.--PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA--EN GENERAL-- SENTENCIAS INDETERMINADAS--Toda sentencia dictada en procedimiento criminal cuyo término esté dentro del mínimo y el máximo dispuesto por la ley es, en cuanto a ese particular, válida.

6.

ID.--ID.--RECONSIDERACION DE O DEJAR SIN EFECTO SENTENCIAS-- PODER DE LOS TRIBUNALES--Reconsiderada una sentencia en un procedimiento criminal, el juez sentenciador puede dejarla igual o modificarla. De modificarla, puede reducirla o aumentarla, siempre y cuando, desde...

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