Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 405
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 405 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 1974 |
102 D.P.R. 405 (1974) FEBO ORTEGA V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MANUEL FEBO ORTEGA y OTRA, peticionarios y apelantes
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN
HON. MANUEL REYES SERRANO, JUEZ, demandado
Núm. O-74-31
102 D.P.R. 405
10 de septiembre de 1974
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Manuel Reyes Serrano, J. (San Juan) negándose a desestimar cierta reconvención a base de que ésta estaba alegadamente prescrita. Confirmada.
1.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN-- NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--NATURALEZA Y OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN ESTATUTARIA--La prescripción extintiva de las acciones no es materia procedimental, es materia sustantiva regida por nuestro Código Civil.
2.
ID.--ID.--PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES-- SEGÚN LA CLASE DE ACCIÓN QUE SE EJERCITA--DEMANDADO RECONVENIENTE--Interpuesta una demanda que interrumpe la prescripción extintiva de la acción ejercitada, tal interrupción beneficia también al demandado reconveniente cuando su acción dimana de los mismos hechos que motivaron el inicio del litigio original.
3.
ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTERPRETACIÓN PARA DAR VALOR Y EFICACIA AL ESTATUTO EN SU TOTALIDAD--EN GENERAL--En la interpretación de nuestros códigos y leyes, no es la lógica ciega a los objetivos y necesidades de nuestro ordenamiento jurídico y comunal la que debe gobernar. Es la opuesta.
Angel L. Tapia Flores y F.
Ariel Avilés Rodríguez, abogados de los peticionarios.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE
Por motivo de un accidente automovilístico ocurrido el 3 de octubre de 1972, los recurrentes radicaron demanda el 20 de setiembre de 1973, emplazándose al demandado el 29 de setiembre de dicho año, ya a punto de vencer el término prescriptivo.
El demandado contestó seis días después del año. Su contestación incluía una reconvención de tipo compulsorio, en que se alegaba que era el propio demandante el causante del referido accidente.
[P406]
Los recurrentes solicitaron entonces la desestimación de la reconvención a base de que ésta estaba alegadamente prescrita. El Tribunal Superior se negó a desestimar y se recurre ante nos para revisar dicha resolución.
La materia aquí envuelta ha sido objeto de extensa consideración por las cortes de los Estados Unidos y por connotados comentaristas sobre los procedimientos que...
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