Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 1974 - 102 D.P.R. 630

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 630
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1974

102 D.P.R. 630 (1974) TROPIGAS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TROPIGAS DE PUERTO RICO, COMMERCIAL INSURANCE COMPANY OF NEWARK, peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE CAGUAS,

HON.

JUAN C. SANTIAGO MATOS, JUEZ, demandado

Núm. O-72-373

102 D.P.R. 630

14 de octubre de 1974

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Juan C. Santiago Matos, J. (Caguas) mediante la cual admitió una demanda enmendada de daños y perjuicios para incluir a los hijos de cierto obrero fallecido los que, siendo mayores de edad, no se incluyeron en la demanda original. Modificada, declarando con lugar la defensa de prescripción en cuanto se refiere a la reclamación de los hijos del obrero por los daños y perjuicios que ellos personalmente sufrieron con motivo de la muerte de su padre, y se confirma en sus otros extremos.

  1. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--CUANDO SURGE EL DERECHO DE ACCIÓN O DEFENSA--ACCIONES POR CULPA O NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Las circunstancias que tienen el efecto de interrumpir o paralizar el término prescriptivo de un año para incoar una acción de daños y perjuicios, se señalan en la opinión.

  2. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDAS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS POR LESIÓN O MUERTE DE EMPLEADO--DERECHO DEL PATRONO O ASEGURADOS AL REMEDIO DEL EMPLEADO O DEL QUE LO REPRESENTA--SUBROGACIÓN EN DERECHOS DEL OBRERO--EN GENERAL--En una demanda de daños y perjuicios contra un tercero que causó la muerte a un obrero, incoada por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado amparándose en el derecho de subrogación que le concede el Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, dicho Administrador no puede subrogarse en los derechos de los hijos del obrero--por los daños por ellos sufridos como consecuencia de la muerte de su padre--cuando éstos no pueden considerarse sus "beneficiarios" por no reunir los requisitos de dicho estatuto.

  3. ID.--ID.--ID.--ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS--TÉRMINO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN O PRESCRIPCIÓN--Está prescrita una reclamación por daños--hecha por primera vez por los hijos de un obrero fallecido (quienes no eran sus beneficiarios bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo), mediante una enmienda a una demanda de daños y perjuicios incoada por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado y la viuda del obrero al amparo del Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo--cuando a la fecha de radicación de la demanda enmendada ya había transcurrido el término prescriptivo de un año desde el momento que dichos hijos tuvieron conocimiento de los daños por ellos sufridos como consecuencia de la muerte de su padre, no habiendo sido interrumpida dicha prescripción extintiva por las disposiciones del Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, artículo que sólo interrumpió el término prescriptivo para la reclamación de la viuda.

  4. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--MUERTE--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--CAUSAS O MOTIVOS QUE DAN LUGAR AL DERECHO DE ACCIÓN--EN GENERAL--El derecho de la víctima de un accidente causado por el acto u omisión culposo o negligente de otro a reclamar por sus daños y perjuicios, es un bien patrimonial que se transmite por su muerte a sus herederos. ( Vda. de Delgado v. Boston Ins. Co., 101 D.P.R. 598, seguido.)

  5. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDAS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS POR LESIÓN O MUERTE DE EMPLEADO--ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS--TÉRMINO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN O PRESCRIPCIÓN--El período prescriptivo de una acción por un obrero contra un tercero para reclamar por sus propios daños y perjuicios es el de un año a partir de la fecha en que fuere firme la resolución del Administrador del Fondo del Seguro del Estado.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Interrumpido el término prescriptivo de una acción en daños incoada por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado y la viuda de un obrero que falleció a consecuencias de actos de un tercero que no era su patrono, al amparo del Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo--en que se reclamaba, tanto el derecho propio de la viuda por los daños por ella sufridos como consecuencia de la muerte de su cónyuge, así como su derecho como heredera de la causa de acción que tenía su esposo contra el tercero al momento de morir dicho esposo--la interrupción aprovecha a los hijos de la viuda que no eran dependientes o beneficiarios del obrero fallecido, pudiendo enmendarse la demanda ya radicada para incluirlos como codemandantes en su capacidad de herederos de la causa de acción de su padre contra el tercero.

    Vivas, Martínez-Texidor & Ramírez, abogados de los peticionarios.

    Harold D. Vicente, abogado de los interventores.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    El Administrador del Fondo del Seguro del Estado, subrogándose en los derechos de la viuda de un obrero que falleció en funciones de su empleo como consecuencia de un accidente, instó demanda contra Tropigas de Puerto Rico, Inc. y su aseguradora Commercial Insurance Company of Newark. Alegó que mientras el obrero trabajaba bajo el patronato de Industries Freight Service, Inc., sufrió serias lesiones físicas al producirse la explosión de un tanque de gas licuado de petróleo propiedad de Tropigas, a quien imputó la responsabilidad del accidente por alegada negligencia de sus empleados. En la demanda se reclamó para el Fondo del Seguro del Estado el importe de $19,234.10 incurrido como gastos de esa agencia. Se reclamó para la viuda la suma de $150,000 desglosada así: $100,000 por los daños y perjuicios causados a ella por la muerte de su esposo, y $50,000 por las angustias [P633] que él padeció desde la fecha del accidente hasta el momento de su muerte ocurrida once días después.

    El...

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