Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1974 - 102 D.P.R. 787

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 787
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1974

102 D.P.R. 787 (1974) ACEVEDO CABRERA V. COMPAÑÍA TELEFÓNICA DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JACOBO ACEVEDO CABRERA Y OTRO, demandantes y apelados

vs.

COMPAÑIA TELEFÓNICA DE PUERTO RICO, demandada y apelante

Núm. O-74-274

102 D.P.R. 787

12 de noviembre de 1974

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Telesforo Rosa Resto, J. (San Juan) aplicándole sanciones a la parte demandada por no comparecer a una conferencia con antelación al juicio. Expedido el auto solicitado, y se deja sin efecto, y en su lugar se condena a los abogados de la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de $500.00 por concepto de honorarios de abogado, devolviéndose el caso al tribunal recurrido para la continuación de los procedimientos.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO--EN GENERAL--No excusa la incomparecencia personal de los abogados de una parte a una conferencia con antelación al juicio notificada con casi cuatro meses antes de la celebración de la misma, la mera radicación de un escrito de cambio de representación profesional unos días antes de un señalamiento de dicha conferencia en el cual no se exponían otras razones que no fueran el cambio de representación.

  2. ABOGADO Y CLIENTE--PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO--MISION-- Un abogado está comprometido con sus clientes a desplegar el mayor celo, cuidado y diligencia en la atención de los asuntos que se le han encomendado.

  3. ID.--ID.--ID.--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--En la tramitación de un pleito, un abogado debe a las cortes el respeto a las órdenes judiciales que le son dirigidas, exigiéndose de él la asistencia puntual y el despliegue de todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación y solución de los casos.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--CONFERENCIA PRELIMINAR AL JUICIO--SANCIONES--Examinadas las circunstancias especiales en el caso de autos, el Tribunal concluye que procede la imposición de sanciones a los abogados de la parte demandada bajo la Regla 37.2 de las de Procedimiento Civil por el incumplimiento de sus deberes profesionales.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.-- Un tribunal no debe imponer sanciones drásticas contra una parte en un pleito cuando la conducta a censurarse es exclusivamente de parte de los abogados.

Nelson Martínez Acosta, abogado de la demandada.

PER CURIAM

La Regla 37.2 de las de Procedimiento Civil faculta a un tribunal a imponer las sanciones que fueren justas en relación con ciertas actuaciones de las partes que en alguna forma entorpezcan los propósitos de la...

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