Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 290
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 290 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 1974 |
102 D.P.R. 290 (1974) RODRÍGUEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RAFAEL RODRIGUEZ, peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HON. FRANCISCO ESPINOSA, JUEZ, demandado;
LINDINGER SHIPPING CO., LTD., interventora
Núm. O-72-314
102 D.P.R. 290
29 de mayo de 1974
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Francisco Espinosa, J. (San Juan) declarando sin lugar dos mociones de relevo de sentencia por haber transcurrido el período jurisdiccional de seis meses provisto en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil. Confirmada.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO-- FRAUDE--Alegaciones falsas per se en una demanda no constituyen fundamento para concluir que hubo fraude al tribunal.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--La facultad de los tribunales para enmendar sus pronunciamientos bajo el Art. 7, inciso 8 del Código de Enj. Civil--inspeccionar y corregir sus providencias y órdenes con el fin de ajustarlas a la ley y a la justicia--está limitado en su aspecto procesal por lo dispuesto en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil--deber de radicar la correspondiente moción de relevo de sentencia dentro del término jurisdiccional de seis meses provisto en dicha Regla.
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ID.--SENTENCIAS--REBELDIA--ANOTACIÓN--Un demandado renuncia a presentar prueba contra las alegaciones de la demanda y a levantar sus defensas afirmativas, allanándose a que se dicte sentencia de acuerdo a la solicitud de sentencia sumaria, cuando permite que se le anote su rebeldía.
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ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Dictada sentencia en rebeldía, el demandado no puede impugnar dicha sentencia mediante una moción de relevo de sentencia donde levante cuestiones sustantivas que procedía levantar antes de la sentencia como defensas afirmativas, o después de la sentencia en un recurso de revisión.
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ID.--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--FRAUDE--No procede una moción de relevo de sentencia bajo las disposiciones de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil como remedio sustituto para el recurso ordinario de revisión.
Fiddler, González & Rodríguez, Salvador E. Casellas y Eduardo Negrón Rodríguez, abogados del peticionario.
Bird & Bird, abogados de la interventora.
PER CURIAM Expedimos certiorari para revisar una resolución del Tribunal Superior que declaró sin lugar una moción de relevo de una sentencia dictada en rebeldía que condenó al recurrente...
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