Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1974 - 103 D.P.R. 127

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 127
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1974

103 D.P.R. 127 (1974)SOCIEDAD DE GANANCIALES V. JERÓNIMO CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por LUIS VALLDEJULI ABOY

y MARGARITA LÓPEZ DE VALLDEJULI, demandantes y recurridos

vs.

JERONIMO CORPORATION, demandada y recurrente

Núm. R-72-327

103 D.P.R. 127

18 de diciembre de 1974

SENTENCIA de Agustín Mangual Hernández, J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. SERVIDUMBRES--EXTENSIÓN DEL DERECHO, USO Y OBSTRUCCIÓN-- ACCIÓN CONFESORIA O NEGATORIA DE SERVIDUMBRE--PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITARLA

    Examinada la prueba en el caso de autos--acción en daños y perjuicios--el Tribunal concluye que dentro de los hechos particulares del caso, a los recurridos--parte perjudicada--no le correspondía entablar una confesión de servidumbre, sino que, en vista de las circunstancias especiales del caso, correspondía a la recurrente--la causante de los daños--presentar el correspondiente recurso de denegatoria de servidumbre.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DEPOSICIONES MIENTRAS ESTUVIERE PENDIENTE EL PLEITO-- TOMA DE DEPOSICIONES--ADMISIBILIDAD.

    Si es indispensable exigir, bajo los hechos del caso de autos, la presentación formal en evidencia de una deposición para conocer de la misma, aunque obre en autos, quaere.

  3. PALABRAS Y FRASES.

    Teoría de la Causalidad Adecuada.--

    A los fines de considerar la causa legal o causalidad productora de responsabilidad jurídica, de acuerdo a la teoría de la causalidad adecuada

    --la cual rige fundamentalmente las decisiones del Tribunal Supremo--"no es causa toda condición sin la cual no se hubiera producido el resultado, sino la que ordinariamente lo produce según la experiencia general."

  4. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DAÑOS RECOBRABLES-- CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--CONSECUENCIAS REMOTAS O PROXIMAS DEL DAÑO--INTERVENCIÓN DE OTRA PERSONA O COSA EN EL ORIGEN DEL DAÑO.

    Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que la demandada recurrente no responde en daños a los demandantes recurridos por los actos vandálicos realizados por unos terceros en la casa de dichos demandantes recurridos, con mayor razón cuando estos últimos, al percatarse de que se comenzaba a saquear su casa, se cruzaron de brazos, sin esforzarse por intentar reducir los daños.

    Amadeo, Oliveras & González, abogados de la recurrente.

    José R. Fournier, Ercilia Fournier de Rivera

    y Michel Rachid Piñeiro, abogados de los recurridos.

    PER CURIAM

    [P128] El 2 de mayo de 1969 la parte demandante recurrida, los esposos Valldejuli, compraron una casa en el barrio Hato Tejas de Bayamón, con solar de aproximadamente una cuerda, por la cantidad de veintinueve mil dólares. La propiedad estaba algo retirada de la carretera estatal número dos. Para llegar a ella había que utilizar un camino municipal conocido por Abra Estrecha, de donde partía otro que conducía exclusivamente a la casa de los esposos Valldejuli, cruzando por una porción de la propiedad de la parte recurrente, Jeronimo Corporation. Jeronimo Corporation poseía desde hacía más de un año, de hecho, la finca que colinda por los lados norte, sur y oeste con la finca de los esposos Valldejuli. [P129] Por el sector oeste era que discurría el camino municipal Abra Estrecha.

    La propiedad de los esposos Valldejuli se mantuvo desocupada después de su compra excepto por un mes que se la prestaron a un amigo. En noviembre de 1969, conforme la prueba de los...

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