Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1974 - 103 D.P.R. 117

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 117
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1974

103 D.P.R. 117(1974) DOMÍNGUEZ RIVERA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ELLIOT DOMINGUEZ RIVERA, ETC., ET AL., peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN

HON. WILFRIDO ROBERTS, JUEZ, demandado;

CÁMARA DE COMERCIANTES MAYORISTAS, interventora

Núm. O-72-166

103 D.P.R. 117

12 de diciembre de 1974

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Wilfrido Roberts, J. (San Juan) declarando sin lugar dos mociones solicitando sentencias sumarias, una de ellas a favor de los demandantes y otra a favor de la interventora. Anulado el auto expedido y se remite el caso al tribunal de instancia para la continuación de procedimientos consistentes con lo expresado en la opinión.

  1. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN-- JURISDICCIÓN SOBRE LA MATERIA--SU CONCESIÓN POR LAS PARTES CUANDO LA CORTE NO LA TIENE.

    Un tribunal no puede adquirir jurisdicción sobre un asunto por los actos o el allanamiento de las partes.

  2. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL-- LEY DE AGENCIAS DE COBROS.

    Es el propósito de la Ley de Agencias de Cobros--Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968--el extender protección a los deudores.

  3. ACCIONES--EN GENERAL--FUNDAMENTOS Y REQUISITOS PREVIOS--REQUISITOS PREVIOS A SU EJERCICIO--REQUERIMIENTO PREVIO AL DEMANDADO.

    Una notificación previa requerida por la Ley de Agencias de Cobros a un acreedor, antes de que éste pueda invocar la jurisdicción de un tribunal para conocer de una acción en cobro de dinero--notificación que tiene el propósito de proteger al demandado--es renunciable expresa o tácitamente por el demandado.

  4. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN-- SUMISION DE LAS PARTES--JURISDICCIÓN SOBRE LAS PARTES.

    Regulando una situación de jurisdicción sobre la persona y no una de jurisdicción sobre la materia el Art. 17 de la Ley de Agencias de Cobros, el pleito en el caso de autos no está sujeto a la desestimación dispuesta por la Regla 10.8(2) de las de Procedimiento Civil, y sí a la norma sobre renuncia de defensas y objeciones expresadas en la misma regla.

    Moreda & García Palacios, abogados de los peticionarios.

    Benjamín Rodríguez Ramón, Teodoro Peña García

    y Alfonso L. García Martínez, abogados de la interventora.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    Los peticionarios tienen pleito pendiente ante la sala de San Juan del Tribunal Superior, contra la Cámara de Comerciantes Mayoristas, pidiendo se decrete la nulidad de todo lo actuado en un caso anterior identificado como Civil Núm. 69-

    1746-A, y que se condene a la Cámara demandada a la restitución de un inmueble embargado y subastado, y al pago de $400,000 por concepto de daños y perjuicios y otras reparaciones. Fundan su razón de pedir en parte en la ineficacia, por incapacidad mental del mandante, del poder conferido por Domínguez a su esposa y en virtud del cual ella se allanó a que se dictara sentencia por $90,441.71 a favor de la Cámara. Los ahora...

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