Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1975 - 103 D.P.R. 474

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 474
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1975

103 D.P.R. 474 (1975)GONZÁLEZ V. CHÁVEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SEVERINO GONZÁLEZ, demandante y recurrido

vs.

CIRILO CHÁVEZ, ANGELINE VARGAS y THE HOME INSURANCE COMPANY

demandados y recurrentes

Núm. R-74-360

103 D.P.R. 474

26 de febrero de 1975

RECURSO DE REVISIÓN considerado como una PETICIÓN DE CERTIORARI, para revisar una RESOLUCIÓN de José M.

Ayala Cádiz, J. (Guayama) declarando sin lugar una Moción de Relevo de Sentencia. Se dicta sentencia a los únicos efectos que de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Guayama, sea deducida la suma de $1,000.00.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACIÓN DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO --DILIGENCIAMIENTO--QUIÉN PUEDE RECIBIR EL EMPLAZAMIENTO-- CORPORACIONES.

    Queda debidamente emplazada una compañía de seguros cuando quien recibe el emplazamiento es la persona autorizada por la compañía para recibirlos.

  2. ID.--SENTENCIAS--REBELDIA--ANOTACIÓN--NOTIFICACIÓN.

    No es necesario que un secretario de un tribunal notifique la anotación de una rebeldía y el correspondiente señalamiento del caso para vista a un demandado que no ha comparecido en el pleito.

  3. ID.--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ÓRDENES--RELEVO--EN GENERAL.

    Este Tribunal carece de jurisdicción--al considerar en revisión una moción bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil--para entender en determinaciones de hechos del tribunal a quo que equivaldría a revisar la sentencia final y firme dictada.

  4. ID.--ID.--ID.--ERRORES--EN GENERAL.

    La Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil no fue establecida para conceder remedio contra una sentencia u orden errónea de un tribunal, ni como sustituto del recurso de revisión.

  5. ID.--ID.--ID.--RELEVO--EN GENERAL.

    No constituye fundamento para relevar a una parte de una sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil el hecho de que una secretaria de una compañía de seguros demandada no enviara la correspondiente demanda a los abogados de la compañía.

    Barceló & Barceló , abogados de los recurrentes.

    Maximino Miranda Jiménez, abogado del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    La Home Insurance Co., entidad aseguradora de un vehículo de motor que causó daños al demandante recurrido Severino González en accidente ocurrido el 19 de mayo de 1973, nos pide--al igual que solicitara ante el tribunal de instancia1 --que dejemos sin efecto la sentencia que le condenó al pago total de $11,824.00, aduciendo...

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